El contenido de la sentencia constituye en sí mismo una reparación a las violaciones de los derechos humanos en contra del general Francisco Usón –así lo reconoce la propia decisión-, pero hay más por hacer, además de dejar sin efecto el proceso penal que en la jurisdicción militar se le siguió al general
Por: Rocío San Miguel/TalCual
La situación del funcionamiento de la justicia militar en Venezuela es un tema poco conocido en el país, a pesar de las profundas contradicciones que presenta respecto al cumplimiento de estándares mínimos de respeto a los derechos humanos.
Sin embargo, una buena noticia nos embarga a activistas de derechos humanos y quienes abogamos por una reforma fundamental al sistema de justicia militar, esta no es otra que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso del general Francisco Usón Ramírez vs Venezuela, en el cual nos correspondió participar como perito, para referirnos al estado de la justicia militar en Venezuela y los límites de la misma en una sociedad democrática; la ausencia de independencia e imparcialidad de los tribunales castrenses en nuestro país y el vilipendio o ultraje a las Fuerzas Armadas como delito de competencia de los tribunales militares.
El contenido de la sentencia constituye en sí mismo una reparación a las violaciones de los derechos humanos en contra del general Francisco Usón –así lo reconoce la propia decisión-, pero hay más por hacer, además de dejar sin efecto el proceso penal que en la jurisdicción militar se le siguió al general. En efecto, la dispositiva de la sentencia de la CIDH ha ordenado la adecuación de la jurisdicción penal militar a los estándares internacionales.
En este sentido resulta urgente y en ello seguiremos insistiendo ante autoridades nacionales y hemisféricas de protección de derechos humanos:
1) Adelantar medidas urgentes que impidan la intervención del Ejecutivo Nacional en el sistema de justicia militar en Venezuela. Esto incluye la injerencia indebida en la designación de los jueces militares y la dependencia presupuestaria del sistema de justicia militar del Ministerio de la Defensa.
2) Garantizar que la jurisdicción militar tenga un alcance restrictivo y excepcional en Venezuela, vinculada con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares y garantizando especialmente que la jurisdicción militar no será aplicada a los civiles.
3) Garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente.
4) Declarar la inconstitucionalidad formal del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 de 1949, que tiene rango legal en Venezuela.
5) Eliminar del Código Orgánico de Justicia Militar los “delitos comunes”, los cuales para el caso de ser cometidos por militares deben ser juzgados por la jurisdicción penal ordinaria y conforme a las reglas del Código Penal.
6) Garantizar el acceso a la información sobre el funcionamiento del sistema de justicia militar.
7) Y hacer compatible en general el Código de Justicia Militar con la Convención Americana de Derechos Humanos.
El contenido de la sentencia de la CIDH puede ser consultado en la página web de control ciudadano: www.controlciudadano.org . También el contenido y alcance del peritaje que extendimos el 13 de marzo de 2009 en el caso del general Francisco Usón Ramírez ante la CIDH.
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