jueves, 7 de enero de 2010

MP emitirá declaraciones sobre acto conclusivo contra Fernández Barrueco (Vídeo)


SCZ/Globovisión/ABN
El fiscal 73° nacional, Daniel Medina emitirá este jueves -desde la sede del Palacio de Justicia- declaraciones en torno a la presentación del acto conclusivo contra los banqueros Ricardo Fernández Barrueco y José Camacho Uzcátegui, imputados por la presunta comisión de diversos delitos como cooperadores inmediatos, a raíz de la intervención de varias entidades financieras ocurrida el 20 de Noviembre de 2009.


La medida de privación de libertad contra Fernández, quien fuera propietario de los bancos Canarias, Confederado, Bolívar, BanPro, y su asesor legal, Camacho Uzcátegui, fue ratificada por el Ministerio Público el pasado 23 de noviembre del pasado año.

En la audiencia de presentación, los fiscales nacionales 53° y 73°, Ana Isabel Hernández y Daniel Medina, respectivamente, imputaron a ambos empresarios ante el Tribunal 11° de Control del área metropolitana de Caracas, por los delitos de distracción de recursos de los ahorristas, apropiación indebida de créditos y asociación para delinquir.

Los mencionados delitos están previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Vale señalar que el artículo 432 de la referida Ley de Bancos contempla que "Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años".

Mientras que el artículo 431 de la misma norma que establece que los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que aprueben créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 185 de este Decreto Ley, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años.
En el caso de aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones interbancarias a que se refiere el artículo 186 de este Decreto Ley. "Con la misma pena serán castigados quienes, a sabiendas de las limitaciones señaladas en el encabezado de este artículo, reciban los créditos aquí previstos en detrimento del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera", dice textualmente el último aparte del artículo.

En ese sentido, tras escuchar los alegatos, el referido Tribunal ratificó la medida de privación de libertad y ordenó la reclusión de Fernández Barrueco y de Camacho Uzcátegui en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), ubicada en El Helicoide, Caracas, mientras el Ministerio Público presenta el acto conclusivo en el lapso correspondiente.

Fernández Barrueco se presentó voluntariamente, en horas de la tarde del pasado viernes 20, en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), ubicada en El Helicoide, una vez que los funcionarios de ese organismo de seguridad no lograron su detención en su domicilio. Por su parte, Camacho Uzcátegui también se presentó en la Disip en horas de la noche.

El procedimiento se realizó ante la orden de aprehensión existente en contra de los ahora imputados, solicitada por el Ministerio Público, el viernes 20, y dictada por el Tribunal.

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