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El alegato de que es ciudadano venezolano, como dice Venezuela, no es válido, pues se trata de delitos en los que tiene competencia la jurisdicción universal. Existen seis tratados internacionales en materia de terrorismo ratificados por Venezuela que obligan al Estado a facilitar la extradición de un acusado como Arturo Cubillas
Liza López-Edgar López/El Nacional
Está escrito en mayúsculas en la medida de detención de la Audiencia Nacional de España: Arturo Cubillas Fontán es acusado de un delito de conspiración para cometer homicidios terroristas. El auto estipula la prisión, búsqueda y captura de Cubillas y otros 11 imputados, y dice que se expedirán las órdenes de extradición. Las autoridades venezolanas han dicho que no se puede extraditar a Cubillas por ser venezolano. Sin embargo, expertos en Derecho Internacional Público afirman que la extradición procede, pues se trata de un crimen internacional ligado al terrorismo.
El magistrado español Eloy Velasco ha expuesto pruebas concretas de que Cubillas es el cabecilla de la ETA en Venezuela y que ha coordinado alianzas con las FARC desde hace más de seis años. Y el juez Velasco va más allá: acusa al gobierno de Hugo Chávez de haber colaborado para estrechar lazos entre ETA y las FARC.
España ha buscado la manera de acusar formalmente a Cubillas de vinculación con tres asesinatos en 1984 y 1985.
Vive en Venezuela desde 1989 (llegó deportado desde Argel) y se casó un año después con una venezolana de origen vasco. Ahora tiene dos nacionalidades: la española y la venezolana. Pero su segunda ciudadanía no es impedimento para ser extraditado.
Jesús Ollarves, experto en terrorismo y derechos humanos, explica que en este caso aplica la jurisdicción universal, pues no se trata de un delito común sino de crímenes internacionales.
Existen seis tratados internacionales en materia de terrorismo ratificados por Venezuela que obligan al Estado a facilitar la extradición de un acusado como Arturo Cubillas.
"Cubillas es perfectamente extraditable", subraya el abogado de la UCV. Cita el tratado el de extradición firmado entre España y Venezuela en 1989, que señala como delitos susceptibles de extradición el atentado contra un jefe de Estado (a los supuestos etarras se les acusa de organizar actos como ese contra los presidentes colombianos Andrés Pastrana y Álvaro Uribe), actos de terrorismo, entre otros.
Entre los delitos que presuntamente cometió Cubillas figuran: organizar desde 2002 cursos de adiestramiento entre ETA y las FARC para intercambiar experiencias en fabricación de explosivos; coordinar en 2004, a través de Rodrigo Granda (canciller de las FARC), una reunión entre Raúl Reyes y ETA; gestionar en 2007 otro curso de manejo de explosivos, que se dictó en una finca de Guasdualito (Apure).
El experto en Derecho Internacional Público Héctor Faúndez confirma que no hay impedimentos para extraditar incluso a venezolanos que hayan cometido crímenes vinculados con el terrorismo.
La Cancillería de Venezuela alega que Cubillas llegó Caracas gracias a un acuerdo entre los entonces presidentes Carlos Andrés Pérez y Felipe González. Pero el asunto, según los analistas, no es su llegada al país sino que es acusado de cometer delitos mucho después de obtener la nacionalidad.
Velasco solicitó ayer por escrito a Caracas información de los indicios de cooperación del Gobierno de Venezuela para facilitar la alianza entre FARC y ETA. Uno de los argumentos del magistrado es el nexo de Cubillas con el Gobierno: en 2005 ocupó un cargo administrativo en el Ministerio de Agricultura; y, según informó el diario El País de España, trabaja en el Instituto Nacional de Tierras. Su esposa, Goizeder Odriozola, es la jefa de Información del Ministerio de Agricultura. Sobre ella no se tienen pruebas de nexos con ETA.
Dicho por el TSJ. La jurisprudencia del TSJ es clara: se prohíbe la extradición de venezolanos. "Conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales", indica la máxima establecida en la sentencia del 21 de octubre de 2009.
Sin embargo, el 2 de diciembre de 2008, mediante la sentencia 655, se había establecido una excepción: "Cuando ciudadanos extranjeros adquieren la nacionalidad venezolana con posterioridad a la comisión de graves delitos (terrorismo, tráfico de sustancias estupefacientes, entre otros) fuera del territorio de la República, con la clara intención de obstaculizar un eventual proceso de extradición, la Sala Penal ha decidido entregar a quienes se presume han trasgredido los intereses y valores fundamentales de una nación".
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