lunes, 13 de junio de 2011

Constitución establece que el Presidente debe gobernar en territorio nacional

Desde La Habana (Cuba), el presidente Chávez promulgó la Ley Especial de Endeudamiento este domingo. Pero, según refiere el artículo 18 de la Carta Magna, el Jefe de Estado sólo puede gobernar en la ciudad capital u otros lugares de la República.

Recordemos que el presidente Chávez realizó una gira internacional que culminó en Cuba, donde de manera inesperada tuvo que ser operado por un "absceso pélvico". Aún se desconoce en qué momento podría regresar al país, todo depende de su evolución médica.

Capítulo II
De la División Política

"Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno"

Globovisión         

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