Globovisión impugnó ante el CNE la medida preventiva que ordenó suspender la transmisión de dos micros producidos por la ONG Ciudadanía Activa, que forman parte de la serie "Ventajismo Electoral" y han sido transmitidos durante los programas de opinión del Canal. Según el CNE, los micros en cuestión son piezas publicitarias que constituyen propaganda electoral, y Ciudadanía Activa no está autorizado para contratarla.
Globovisión denunció que esta medida preventiva incurre en falso supuesto y configura una medida administrativa de censura previa que restringe indebidamente la libertad de expresión e información.
En su escrito, Globovisión indicó que la decisión del CNE incurre en falso supuesto de hecho, porque se fundamenta en un hecho que no es cierto: la supuesta contratación de propaganda electoral por parte de Ciudadanía Activa (que no ha contratado propaganda electoral en Globovisión). Además, la decisión incurre en falso supuesto de Derecho toda vez que los micros cuestionados por el CNE fueron equivocadamente calificados de “piezas publicitarias” y propaganda electoral. Los micros cuestionados –alega Globovisión– se han difundido en los programas de opinión del Canal y no en el espacio de publicidad; y ninguno contiene mensajes destinados a estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de algún candidato.
Para Globovisión, los micros producidos por Ciudadanía Activa no son publicitarios ni incitan a votar por algún candidato o en contra de otro, sino que forman parte de una serie educativa denominada “Ventajismo electoral”, a través de la cual se propone enterar e informar a la ciudadanía sobre el artículo 68 de la Ley contra la Corrupción, que castiga con prisión al funcionario que usa su cargo, bienes y recursos públicos para favorecer o perjudicar a un candidato. Esta serie era libremente difundida por Globovisión en el ejercicio de su libertad editorial, y está protegida por los artículos 57; 58; 102 y 108 de la Constitución; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Añade el escrito de Globovisión que la decisión del CNE es una medida administrativa de censura previa que impide la difusión de una campaña educativa sobre la Ley contra la Corrupción puesto que, según la interpretación irrazonable y errónea del Órgano Electoral, que una persona u organización lea o cite en la televisión, el artículo 68 de la Ley contra la Corrupción (o cualquier otro), es publicidad o propaganda electoral, y no lo que realmente es: una campaña de educación ciudadana que el Estado y la sociedad tienen la corresponsabilidad de promover, por mandato de la Constitución (Arts. 102; 108 y 278).
La finalidad de esta medida sería –según Globovisión– impedir que los venezolanos se enteren e informen sobre la prohibición que establece el mencionado artículo 68, y por esa vía, les procura impunidad a los funcionarios que usan cargos y bienes públicos para favorecer la opción de un candidato.
Globovisión cuestionó que el CNE impida la circulación de una campaña educativa, pero aún no haya ordenado la suspensión de cuñas supuestamente institucionales ordenadas por el Ministro para la Comunicación e Información (y también Coordinador de la Comisión de Propaganda y Contrapropaganda del Comando oficialista), que incitan a sufragar por el candidato del gobierno, Hugo Chávez, y contienen evidente propaganda electoral encubierta, tal como lo denunció el mismo Canal ante el CNE el pasado 20 de julio.
En definitiva, Globovisión pidió al CNE que tramite la oposición, que revoque la orden de suspensión y que restituya plenamente el derecho a difundir y recibir campañas de educación ciudadana y denuncias de evidente interés público, relativas al uso ilícito de cargos y bienes públicos para favorecer o perjudicar a un candidato o partido político.
Globovisión/Nota de prensa
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