Foto: EDSAU OLIVARES
EUGENIO MARTINEZ | EL UNIVERSAL
La mayoría de las rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidieron no admitir por ahora la solicitud de sanción al presidente -y candidato a la reelección- Hugo Chávez durante discurso transmitido en cadena nacional de radio y televisión el pasado 14 de julio.
La solicitud de sancionar a Chávez fue presentada por el rector Vicente Díaz quien alega que el discurso del Jefe del Estado violó el Reglamento Electoral. Durante el acto de traspaso del Comando Estratégico Operacional al general Wilmer Omar Barrientos, transmitido en cadena nacional desde Fuerte Tiuna, el Presidente de la República expresó: "Hay un candidato del imperio Yanqui, de la burguesía, de los banqueros prófugos, de la clase más rica hijo de papá y mamá (...) Él no tiene la más mínima idea de lo que es un soldado, se burlaba de los armamentos que comprábamos, ya se autoproclama Comandante (...) La Fuerza Armada no lo soportaría, como tampoco el pueblo venezolano soportaría callado que comenzaran a quitarle sus derechos, las grandes misiones, la educación, la salud".
Aunque las rectoras no han argumentado públicamente su decisión, fuentes de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE explicaron que la solicitud fue rechazada porque el Jefe del Estado no se refirió en específico a otro de los seis contenedores inscritos para la elección presidencial.
Al no separar sus actividades como Presidente de los actos propios de una campaña, Chávez podría violar el artículo 145 de la Constitución nacional, el cual establece que los funcionarios públicos están al servicio de la Nación y no de parcialidad política alguna; la Ley contra la Corrupción que en su artículo 13 indica que los funcionarios no podrán destinar el uso de bienes públicos al servicio de parcialidad política alguna; y la Ley de Procesos Electorales, concretamente el artículo 6, el cual señala que los funcionarios "no pueden actuar en ejercicio de la función pública orientados por sus preferencias políticas o en detrimento de organizaciones políticas".
No obstante, fuentes de la sesión de rectores aseguraron que el tema aún está pendiente de una decisión, al igual que dos casos de violación a las normas en que se encuentra involucrado el candidato Henrique Capriles Radonski (uso de símbolos patrios y exceder el límite de 3 minutos diarios de propaganda en televisión)
Según el artículo 204 del Reglamento Electoral de la Ley Orgánica de Procesos Electorales "se prohíbe la publicidad y propaganda que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas (...) Promueva la guerra, discriminación o intolerancia", mientras el artículo 205 prohibe la fijación de carteles, dibujos, anuncio u otros medios de propaganda electoral en las edificaciones donde funciones órganos y entes públicos (...) Utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria, o de los próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la bandera nacional o regional".
ONG dentro de los 3 minutos
La sesión de rectores del CNE acordó solicitar a los canales de televisión -concretamente a Globovisión- sacar de su pauta diario micros tres micros producidos por Ciudadanía Activa en los que se cuestiona la gestión de gobierno del Ejecutivo nacional, al igual que otro micro hecho por la ONG Justicia y Democracia.
Es la opinión de la mayoría de los integrantes de la sesión de rectores que este tipo de propagada solo debe ser realizada por los partidos políticos y en caso que sea asumida por organizaciones distintas sus actividades deben computarse como parte de los límites impuestos a cada candidato.
En este caso, los micros de Ciudadanía Activa, si se continúan transmitiendo, serán contabilizados como parte de los tres minutos diarios con los que cuenta el candidato Capriles como tiempo máximo de pauta publicitaria diaria en TV.
Según explicó la vicepresidenta del CNE, Sandra Oblitas, de acuerdo con la ley, no pueden pautar publicidad electoral quienes no estén autorizados para hacerlo. En el caso de Ciudadanía Activa aseguró que esta ONG "sólo aparece en época de elecciones".
Con relación a esta decisión el rector Vicente Díaz -a través de su cuenta en Twitter- explicó que mientras se está limitando a un candidato (en referencia a Capriles Radonski) a tres minutos diarios en televisión, otro candidato (en referencia al presidente Chávez) dispone de esos tres minutos diarios consagrados en elReglamento Electoral, mas otros 10 minutos gratis otorgados por la Ley Resorte para que el Ejecutivo Nacional difunda sus obras de gobierno, mas el tiempo adicional que puente computarse por las transmisiones de cadenas en radio y TV.
De prosperar este nuevo criterio del CNE para valorar la propaganda se podría considerar como tal cualquier tipo de pieza publicitaria, independientemente que contenga o no llamados para votar.
Según el 202 del Reglamento General de la Lopre "se entiende como propaganda electoral el conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas y expuestas por todos los medios a su alcance, por parte de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, las comunidades u organizaciones indígenas y sus candidatos que expresen a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad política".
La mayoría de las rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidieron no admitir por ahora la solicitud de sanción al presidente -y candidato a la reelección- Hugo Chávez durante discurso transmitido en cadena nacional de radio y televisión el pasado 14 de julio.
La solicitud de sancionar a Chávez fue presentada por el rector Vicente Díaz quien alega que el discurso del Jefe del Estado violó el Reglamento Electoral. Durante el acto de traspaso del Comando Estratégico Operacional al general Wilmer Omar Barrientos, transmitido en cadena nacional desde Fuerte Tiuna, el Presidente de la República expresó: "Hay un candidato del imperio Yanqui, de la burguesía, de los banqueros prófugos, de la clase más rica hijo de papá y mamá (...) Él no tiene la más mínima idea de lo que es un soldado, se burlaba de los armamentos que comprábamos, ya se autoproclama Comandante (...) La Fuerza Armada no lo soportaría, como tampoco el pueblo venezolano soportaría callado que comenzaran a quitarle sus derechos, las grandes misiones, la educación, la salud".
Aunque las rectoras no han argumentado públicamente su decisión, fuentes de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE explicaron que la solicitud fue rechazada porque el Jefe del Estado no se refirió en específico a otro de los seis contenedores inscritos para la elección presidencial.
Al no separar sus actividades como Presidente de los actos propios de una campaña, Chávez podría violar el artículo 145 de la Constitución nacional, el cual establece que los funcionarios públicos están al servicio de la Nación y no de parcialidad política alguna; la Ley contra la Corrupción que en su artículo 13 indica que los funcionarios no podrán destinar el uso de bienes públicos al servicio de parcialidad política alguna; y la Ley de Procesos Electorales, concretamente el artículo 6, el cual señala que los funcionarios "no pueden actuar en ejercicio de la función pública orientados por sus preferencias políticas o en detrimento de organizaciones políticas".
No obstante, fuentes de la sesión de rectores aseguraron que el tema aún está pendiente de una decisión, al igual que dos casos de violación a las normas en que se encuentra involucrado el candidato Henrique Capriles Radonski (uso de símbolos patrios y exceder el límite de 3 minutos diarios de propaganda en televisión)
Según el artículo 204 del Reglamento Electoral de la Ley Orgánica de Procesos Electorales "se prohíbe la publicidad y propaganda que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas (...) Promueva la guerra, discriminación o intolerancia", mientras el artículo 205 prohibe la fijación de carteles, dibujos, anuncio u otros medios de propaganda electoral en las edificaciones donde funciones órganos y entes públicos (...) Utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria, o de los próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la bandera nacional o regional".
ONG dentro de los 3 minutos
La sesión de rectores del CNE acordó solicitar a los canales de televisión -concretamente a Globovisión- sacar de su pauta diario micros tres micros producidos por Ciudadanía Activa en los que se cuestiona la gestión de gobierno del Ejecutivo nacional, al igual que otro micro hecho por la ONG Justicia y Democracia.
Es la opinión de la mayoría de los integrantes de la sesión de rectores que este tipo de propagada solo debe ser realizada por los partidos políticos y en caso que sea asumida por organizaciones distintas sus actividades deben computarse como parte de los límites impuestos a cada candidato.
En este caso, los micros de Ciudadanía Activa, si se continúan transmitiendo, serán contabilizados como parte de los tres minutos diarios con los que cuenta el candidato Capriles como tiempo máximo de pauta publicitaria diaria en TV.
Según explicó la vicepresidenta del CNE, Sandra Oblitas, de acuerdo con la ley, no pueden pautar publicidad electoral quienes no estén autorizados para hacerlo. En el caso de Ciudadanía Activa aseguró que esta ONG "sólo aparece en época de elecciones".
Con relación a esta decisión el rector Vicente Díaz -a través de su cuenta en Twitter- explicó que mientras se está limitando a un candidato (en referencia a Capriles Radonski) a tres minutos diarios en televisión, otro candidato (en referencia al presidente Chávez) dispone de esos tres minutos diarios consagrados en elReglamento Electoral, mas otros 10 minutos gratis otorgados por la Ley Resorte para que el Ejecutivo Nacional difunda sus obras de gobierno, mas el tiempo adicional que puente computarse por las transmisiones de cadenas en radio y TV.
De prosperar este nuevo criterio del CNE para valorar la propaganda se podría considerar como tal cualquier tipo de pieza publicitaria, independientemente que contenga o no llamados para votar.
Según el 202 del Reglamento General de la Lopre "se entiende como propaganda electoral el conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas y expuestas por todos los medios a su alcance, por parte de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, las comunidades u organizaciones indígenas y sus candidatos que expresen a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad política".
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