El Directorio del Banco Central de Venezuela, en su sesión ordinaria de este martes 31 de mayo, estableció que la circulación de los billetes y monedas del viejo cono monetario cesará el 31 de diciembre de 2011. Por tanto, desde el 1 de enero de 2012 las piezas metálicas y los billetes de la anterior familia no tendrán poder liberatorio; es decir, no podrán utilizarse para realizar transacciones comerciales.
En este sentido, la ciudadanía debe tener presente que el 31 de diciembre de este año saldrán de circulación los billetes de Bs. 50.000, Bs. 20.000, Bs. 10.000, Bs. 5.000 y Bs. 1.000, así como las monedas metálicas de Bs. 1.000, Bs. 500 y Bs. 100, Bs. 50, Bs. 20, Bs. 10, Bs.5, Bs.2 y Bs.1.
Las personas que, el primer día del año 2012, aún conserven en su poder billetes o monedas del viejo cono podrán acudir a las oficinas del banco comercial, público o privado, de su preferencia para realizar el canje por las piezas puestas en circulación en enero de 2008. Asimismo, la población podrá dirigirse a las taquillas N° 21 y 22 del edificio sede del Banco Central de Venezuela en Caracas y a las taquillas N° 12 y 13 de la Subsede Maracaibo de este instituto para hacer efectivo el cambio.
Las entidades bancarias, así como las instituciones financieras que se encuentran en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que presten el servicio de canje, deberán recibir del público las referidas especies monetarias hasta la oportunidad que el Directorio del Banco Central de Venezuela indique mediante aviso publicado al efecto, y deberán depositarlas en el Banco Central de Venezuela, a través del Departamento de Administración del Efectivo o de la Subsede Maracaibo, de acuerdo con lo previsto en el “Instructivo para depositar billetes no aptos en el Banco Central de Venezuela”.
De acuerdo con la decisión del Directorio del BCV, y en atención a lo previsto en las Disposiciones Transitorias Tercera y Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, hasta el 31 de diciembre de 2011 se usará la expresión “bolívares fuertes” o el símbolo “Bs.F” en las obligaciones de pago que se contraigan en moneda nacional, así como la referencia a “bolívares” y “bolívares fuertes” en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, y otros que expresen importes monetarios, por lo que a partir del 1° de enero de 2012 sólo se requerirá el uso de la expresión “bolívares” o el símbolo “Bs.”
El cambio se hará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:
Globovisión/BCV
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