Estos delitos están previstos y sancionados en el artículo 432 de la Ley General de bancos y otras instituciones financieras, en el artículo 7 de la Ley sobre Régimen Cambiario, en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como en el artículo 84 del Código Penal venezolano.
La solicitud fue introducida oficialmente por funcionarios de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela al Departamento de Estado de Estados Unidos (EEUU). Esta medida se basa en el Tratado de Extradición bilateral en vigor desde el 19 de enero de 1922.
Cedeño es prófugo de la justicia venezolana y hay una orden de arresto contra él por los cargos anteriormente mencionados. La solicitud de extradición sirve al propósito que EEUU lo devuelva al país, para que sea procesado por la justicia venezolana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario