viernes, 29 de enero de 2010

Cuesta abajo en la rodada/VenEconomía 29ene10



Por: VenEconomía 29ene10
Como el tango que cantaba Carlos Gardel, el Gobierno pareciera estar decidido a que el problema habitacional del venezolano sigua cuesta abajo en la rodada.

El problema ya no radica sólo en que su política habitacional está enchumbada de fracasos y corruptelas, ni en que no haya logrado construir ni siquiera 80.000 unidades en 2009, y apenas haya sobrepasado las 300.000 en los últimos cuatro años, cuando la demanda requiere de por lo menos 200.000 unidades nuevas por año. Tampoco se limita a tener un déficit habitacional de 2.000.000 viviendas.
Ahora de lo que se trata es que el Gobierno está enfilado a eliminar a la industria privada de la construcción que esté dando pasos sostenidos en esta dirección:
Uno de los más importantes fue la Resolución 98, de noviembre de 2008, del Ministerio para la Vivienda y Hábitat que prohibió el ajuste por inflación sobre el monto inicial de los contratos de inmuebles, así como cualquier otro tipo de ajuste o interés, luego de culminado el plazo establecido en el contrato de compra-venta para la entrega de la vivienda.
Luego, el 2 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda en contra del cobro del IPC en contratos de compra-venta de inmuebles y ordenó que los constructores debían devolver las sumas recibidas por este concepto.
Ahora, este jueves 28 de enero, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Protección al Comprador de Vivienda, que le pondrá una camisa de fuerza a los inversores.
El proyecto de Ley establece fuertes límites en lo referente al precio de venta, y prohíbe el cobro de cargos y pagos adicionales. Además señala que el comprador en ningún caso "soportará el impacto económico derivado del retraso de la obra".
Otra reglamentación se refiere a los tiempos de culminación de las obras, cuyo término de construcción no debe excederse "en ningún caso" de los 24 meses cumplidos, contados a partir de la firma del contrato de compra-venta.
También establece que "en caso de interrupción de la obra contratada en preventa por incapacidad gerencial, técnica o financiera del productor de vivienda", se podrá "declarar intervenida la obra y ocupar su administración, desarrollo y culminación". ¿Quién determinará estas incapacidades y con qué vara la medirán?
Esta ley parte de la falsa premisa de que todo constructor es un especulador, que alarga los tiempos de culminación de las obras para aumentar el costo de las mismas.
Los empresarios muchas veces incrementan los precios para nivelar los efectos de la inflación; superar las demoras por la engorrosa permisología a la que están sometidos; compensar las erogaciones por las comisiones que con alta frecuencia se ven obligados a dar a funcionarios corruptos para poder obtener los permisos y cumplir con los tiempos fijados para los desarrollos habitacionales; e, incluso para cubrir los retrasos que le imponen la escasez de cabillas y cemento, cuya producción está en manos del Estado; o intentar subsanar las demoras deliberadas de Cadivi.
En vez de promulgar leyes punitivas para controlar a unos cuantos especuladores, la Asamblea Nacional debería legislar para reactivar a este sector productivo, uno de los principales generadores de fuentes de empleo y crecimiento del país.

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