Por: Rocío San Miguel/Tal Cual
Han sido activadas las milicias campesinas por parte del Presidente de la República, una forma disuasiva con la que pretende amedrentar a los venezolanos. Una afrenta a la Fuerza Armada Nacional, único órgano autorizado por la Constitución para realizar la defensa militar de la Nación.
Hay razones suficientes para repudiar la activación de las milicias campesinas, entre estas: 1.- Las milicias constituyen una fuerza paramilitar, creada al margen de la Constitución. El Título VII de la Constitución de 1999 ha identificado taxativamente los órganos de seguridad ciudadana y la institución encargada de la defensa militar de la nación.
Es simple. Son 6 los órganos autorizados para realizar la seguridad ciudadana: Policía Nacional, Policías Estadales y Policías Municipales, Cicpc, Defensa Civil y Cuerpos de Bomberos.
Y una sola institución la autorizada para realizar la defensa militar de la nación: La Fuerza Armada Nacional, integrada exclusivamente por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional.
Todo órgano, grupo o institución ajeno a esta fórmula (6 1) que prevé la Constitución, constituye grupos paramilitares o parapoliciales, dependiendo del poder de fuego que detenten. En el caso de las milicias, un grupo armado de carácter paramilitar.
2.- El Presidente viene insistiendo desde el 2005 en la construcción de las milicias bolivarianas. De su puño y letra han sido promulgados, el decreto presidencial del 2005 que las creó, y las reformas a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de 2008 y 2009, por vía de ley habilitante, que pretendió regularlas y dotarlas de funciones al margen de la Constitución. A pesar de estar concebidas por estos instrumentos legales, su creación y funcionamiento son inconstitucionales.
3.- La milicias han sido especialmente creadas, como nos lo recuerda Chávez permanentemente, para una hipótesis de conflicto interno, es decir aquella que comprende a una parte de los venezolanos como enemigos internos, una expresión contemporánea de la llamada Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) que tantas violaciones masivas a los DDHH generó en el cono sur y que aún hoy día se judicializan en procura de verdad, justicia y reparación.
4.Las milicias atentan contra elementos constitutivos del Estado: El sistema jurídico, político y los ciudadanos. No pueden activarse cuerpos armados para la defensa de la revolución, ni de parcialidad política alguna. Mucho menos pueden entregarse armas a un sector de la población civil para que sean utilizadas en contra de otro sector.
El ejército venezolano es profesional y la Constitución no prevé el concepto del pueblo en armas, una perversión utilitarista que ya comienza a escaparse de las manos con consecuencias impredecibles para el futuro inmediato de la Nación.
5.- La justificación que se esgrime para su conformación retrata el fracaso de la Fuerza Armada Nacional y de los cuerpos de seguridad ciudadana. Pues de funcionar estos como lo prevé la Constitución, otros parámetros de seguridad y defensa tendríamos y no haría falta la activación de cuerpos armados al margen de la ley.
ROCÍO SAN MIGUEL
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