Por: VenEconomía
Esta semana la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia le dio a la Fiscalía General, al mando de Luisa Ortega Díaz, "expresa indicación" para iniciar una averiguación penal en contra de Henry Ramos Allup y Rafael Marín (dirigentes de Acción Democrática), el vicealmirante (r) Iván Carratú y el coronel (r) Pedro Soto. Éstos, gracias a los malabarismos legales de la "revolución" pasan ahora de acusadores a acusados.
Este mandato del TSJ surge luego de que la Sala Plena desechara dos recursos interpuestos por estos ciudadanos en contra del Presidente de la República, Hugo Chávez: Los dirigentes de AD, habían solicitado en 2002 al Ministerio Público que iniciara una averiguación para determinar si Chávez podía seguir o no al frente del Gobierno debido a supuestos problemas mentales de éste. Carratú y Soto, por su parte, habían pedido en 2004 una averiguación contra el Presidente por abuso de sus funciones al haber concedido el grado de General en Jefe al general Jorge Luis García Carneiro. Rango éste, que según la derogada Ley de las Fuerzas Armadas "sólo podía concederse en situaciones de guerra o de emergencia constitucional y que en tiempos de paz debía contar con el visto bueno del Parlamento".
Los fallos del magistrado Omar Mora Díaz, aducen una supuesta violación por parte de los denunciantes del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dicta que "si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley. Si la denuncia es falsa y así fuere declarado previamente por el tribunal de la causa, éste le impondrá el pago total de las costas, si las hubiere".
En 2009, el TSJ ya había dado indicios de por dónde se canalizaría toda denuncia contra el mandatario nacional, cuando le notificó a Chávez de los recursos interpuestos en su contra. Dejó en esa oportunidad a potestad de Chávez ejercer o no acciones legales contra los demandantes, pues a su entender algunas de ellas "pudieran constituir el delito de calumnia contemplado en el artículo 241 del Código Penal". Éste contempla penas desde 6 meses hasta 5 años, si el querellante, a sabiendas de que a quien acusa es inocente, le atribuye un hecho punible o simula un hecho punible.
Estas legislaciones son incompatibles con el exhorto que viene haciendo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 1995 a los Estados miembros de la OEA para derogar las leyes de desacato que son "pretextos jurídicos que tienen las leyes penales de algunos países para restringir la libertad de expresión. más cuando estas libertades implican denuncias dirigidas a instituciones o funcionarios públicos."
Con la decisión del magistrado Mora Díaz, se atornilla aún más la coraza de impunidad que ahora protege a casi todo funcionario público, gracias a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de 2005.
Con ella también se hace más real el dictamen que dio George Orwell en la Rebelión de la Granja ¡hay animales más iguales que otros!. Y en tiempos de revoluciones comunistas, uno es totalmente intocable, unos son intocables y otros huyen o se pudrirán en las cárceles.
Este mandato del TSJ surge luego de que la Sala Plena desechara dos recursos interpuestos por estos ciudadanos en contra del Presidente de la República, Hugo Chávez: Los dirigentes de AD, habían solicitado en 2002 al Ministerio Público que iniciara una averiguación para determinar si Chávez podía seguir o no al frente del Gobierno debido a supuestos problemas mentales de éste. Carratú y Soto, por su parte, habían pedido en 2004 una averiguación contra el Presidente por abuso de sus funciones al haber concedido el grado de General en Jefe al general Jorge Luis García Carneiro. Rango éste, que según la derogada Ley de las Fuerzas Armadas "sólo podía concederse en situaciones de guerra o de emergencia constitucional y que en tiempos de paz debía contar con el visto bueno del Parlamento".
Los fallos del magistrado Omar Mora Díaz, aducen una supuesta violación por parte de los denunciantes del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dicta que "si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley. Si la denuncia es falsa y así fuere declarado previamente por el tribunal de la causa, éste le impondrá el pago total de las costas, si las hubiere".
En 2009, el TSJ ya había dado indicios de por dónde se canalizaría toda denuncia contra el mandatario nacional, cuando le notificó a Chávez de los recursos interpuestos en su contra. Dejó en esa oportunidad a potestad de Chávez ejercer o no acciones legales contra los demandantes, pues a su entender algunas de ellas "pudieran constituir el delito de calumnia contemplado en el artículo 241 del Código Penal". Éste contempla penas desde 6 meses hasta 5 años, si el querellante, a sabiendas de que a quien acusa es inocente, le atribuye un hecho punible o simula un hecho punible.
Estas legislaciones son incompatibles con el exhorto que viene haciendo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 1995 a los Estados miembros de la OEA para derogar las leyes de desacato que son "pretextos jurídicos que tienen las leyes penales de algunos países para restringir la libertad de expresión. más cuando estas libertades implican denuncias dirigidas a instituciones o funcionarios públicos."
Con la decisión del magistrado Mora Díaz, se atornilla aún más la coraza de impunidad que ahora protege a casi todo funcionario público, gracias a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de 2005.
Con ella también se hace más real el dictamen que dio George Orwell en la Rebelión de la Granja ¡hay animales más iguales que otros!. Y en tiempos de revoluciones comunistas, uno es totalmente intocable, unos son intocables y otros huyen o se pudrirán en las cárceles.
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