SCZ/Globovisión/Prensa Copei
Este martes 04 de mayo del 2010 la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia publicó la aclaratoria de la sentencia de amparo de fecha 14 de abril del 2010 en la cual ordenó la incorporación del registro de afiliados en el registro electoral de ese partido político.
En ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral ratificó la incorporación de todos los afiliados del Partido al registro electoral cuando advirtió que " en la decisión se impartieron los lineamientos para la elaboración del registro electoral partiendo del listado de afiliados que debe ser suministrado por el órgano con competencia estatutaria para ello.
En efecto, en la parte motiva de la decisión se señaló lo siguiente: En ese mismo sentido, es oportuno señalar que la Comisión Electoral tiene competencia para la elaboración del registro electoral preliminar, sobre la base de la información de los afiliados que le suministre el órgano o dependencia al cual estatutariamente corresponda tal función, para que, luego de que se le dé la debida publicidad al registro electoral preliminar y se establezca un lapso de impugnación del mismo, la referida Comisión Electoral proceda a elaborar el registro electoral definitivo", agregando que dicho mandato estaba suficientemente claro en la sentencia del 14 de abril del 2010.
Por tanto, la Comisión Electoral Nacional, al elaborar un registro electoral excluyendo a más de 800.000 afiliados incumplió el mandato de la Sala Electoral.
De igual forma, sobre la disputa planteada por la presidencia de la Comisión Electoral Nacional de COPEI la aclaratoria reiteró que el ciudadano José Gregorio Chuecos es únicamente presidente de ese órgano electoral en ese recurso amparo, en virtud de ser éste quien suscribe las actuaciones violatorias de los derechos de los afiliados.
En virtud de esta decisión, la convocatoria de elecciones realizada por Sergio Urdaneta para el próximo 25 de julio queda completamente firme.
En lo relativo al incumplimiento por parte del sector de la Comisión Electoral que convocó el proceso electoral para el pasado domingo 2 de mayo de las normas estatutarias, la Sala Electoral señaló que "resulta claro para la Sala que el hecho de que el cronograma deba ajustarse a lo establecido en la sentencia, no implica en modo alguno que el proceso electoral no deba estar regido por las disposiciones estatutarias de la organización política".
Vea la sentencia de la Sala Electoral del TSJ
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