MONTEVIDEO (AFP) - Un tribunal de apelaciones uruguayo confirmó la condena a entre 20 y 25 años de prisión a seis represores de la dictadura (1973-85) por delitos de homicidio perpetrados en el marco del Plan Cóndor, que coordinó la represión entre regímenes militares de los años 70 en el Cono Sur.
La confirmación por parte del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno fue para los militares Jorge Silveira, Ernesto Avelino Ramas, Gilberto Vázquez y Luis Maurente, y los ex jerarcas policiales Ricardo Medina y José Sande Lima, según la decisión judicial a la que accedió la AFP.
En su fallo, el tribunal afirma que "se parte de un hecho inconmovible, objetivo: existieron detenciones ilegales, traslados clandestinos, sustracción y cambio de estado civil de niños, ejecuciones sumarias, violaciones, coordinación ilícita entre los diversos gobiernos militares que integraron el Plan Condor".
Los seis represores, junto a José "Nino" Gavazzo y Ricardo Arab, habían sido condenados en primera instancia en marzo de 2009 por delitos de "homicidio muy especialmente agravado" por el secuestro en Argentina, traslado clandestino a Uruguay y posterior desaparición de 28 ciudadanos uruguayos en el marco del Plan Cóndor.
Las condenas de Gavazzo y Arab -cuyo expediente se tramita por separado- ya fueron confirmadas en febrero.
En diciembre de 2006 la justicia uruguaya concedió la solicitud de extradición de su par argentina de todos los imputados, a excepción de Sande Lima y Maurente, con la condición de que deberán primero completar en Uruguay las condenas que surjan de los procesos.
En el fallo de primera instancia, el juez Luis Charles destacó que "resulta probado que los hechos responden a la coordinación operacional de las cúpulas de los gobiernos que regían en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay", en alusión al secuestro de las 28 víctimas en Buenos Aires y su posterior traslado a Montevideo.
El objetivo del plan "era el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como subversivas del orden instaurado, no compatible con las dictaduras militares de la región", subrayó.
La resolución del tribunal de apelaciones confirma la pena impuesta entonces: 25 años de penitenciaría para Silveira, Ramas y Gilberto Vázquez, y 20 años para Maurente, Medina y Sande Lima.
La única diferencia con la sentencia anterior es que el TAP le computó a Gilberto Vázquez el atenuante de la confesión, ya que el militar admitió en forma general ante el juez que había habido muertos en las torturas, pero eso no cambia la pena, indicó a la AFP la fiscal Mirtha Guianze.
La fiscal adelantó que "posiblemente interponga" un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), al igual que ya hizo en el caso de Gavazzo y Arab.
"Los hechos ya no pueden ser discutidos, lo que se puede discutir en la SCJ es la tipificación del delito, que entiendo que es desaparición forzada y no homicidio", explicó.
Guianze defendió ante el TPA que corresponde esa tipificación porque la desaparición forzada es un "delito permanente", pero su postura -que ahora llevaría ante la SCJ- fue desestimada por el Tribunal de Apelaciones.
La adopción por parte de la Corte Suprema de la figura de desaparición forzada establecería un antecedente para la persecución jurídica de los delitos perpetrados durante la dictadura, ya que significaría la adopción plena del Estatuto de Roma -instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional-, que categorizaría estos crímenes como delitos de lesa humanidad y serían imprescriptibles.
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