En Gaceta Oficial Extraordinaria, fue publicada la Ley que autoriza al Presidente Hugo Chávez para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en las materias que se delegan. La Normativa tendrá vigencia durante un lapso de 18 meses.
El Presidente podrá legislar en las siguientes áreas:
-Atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática nacional.
-Infraestructura, transporte y servicios públicos
-Vivienda y hábitat
-Ordenación territorial, desarrollo integral y suo de la tierra urbana y rural
-Financiero y tributario, incluyendo normas para adecuar el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo, monetario, crediticio, del mercado de valores, de la banca y de los seguros, y creación de fuentes y fondos especiales a fin de atender las contingencias naturales y sociales y las posteriores políticas de reconstrucción y transformación
-Seguridad ciudadana y jurídica
-Seguridad y defensa integral
-Cooperación internacional
-Sistema socioeconómico de la nación atención
El Presidente podrá legislar en las siguientes áreas:
-Atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática nacional.
-Infraestructura, transporte y servicios públicos
-Vivienda y hábitat
-Ordenación territorial, desarrollo integral y suo de la tierra urbana y rural
-Financiero y tributario, incluyendo normas para adecuar el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo, monetario, crediticio, del mercado de valores, de la banca y de los seguros, y creación de fuentes y fondos especiales a fin de atender las contingencias naturales y sociales y las posteriores políticas de reconstrucción y transformación
-Seguridad ciudadana y jurídica
-Seguridad y defensa integral
-Cooperación internacional
-Sistema socioeconómico de la nación atención
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