La Sala Plena, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, desestimó la denuncia interpuesta por Enrique Ochoa Antich, quien alegó desempeñarse como Secretario Ejecutivo de “Un Nuevo Tiempo”, contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías. En la presente decisión salvó el voto la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
Constató la Sala Plena que la denuncia se fundamentó en comentarios publicados en un sitio web, al cuestionar que el Primer Mandatario utilice un reloj que, a su decir, tiene un valor aproximado de “170.000 fr. (más de 400 millones de bolívares de los de antes a cambio oficial, más de 1.300 millones a cambio libre)”. Además el denunciante cuestionó los gastos del Despacho de la Presidencia de la República, ya que -según señala- los gastos del presupuesto fueron incrementados en 638%.
Agrega la Sala del Máximo Tribunal, que la Fiscal General de la República en su escrito de solicitud de desestimación de denuncia, destacó que Ochoa Antich omite una narración del hecho que permita inferir que el reloj al cual alude, fue adquirido con recursos del patrimonio del Estado, es decir, de procedencia supuestamente ilícita, ya que el denunciante desconoce si el Presidente de la República posee dicho reloj y el modo en el cual fue adquirido, pues no indica que tenga conocimiento sobre su origen.
Además, constató la Sala Plena que la máxima representante del Ministerio Público precisó que el denunciante señala el aumento de los gastos del Despacho de la Presidencia de la República, pero sin aportar datos que permitan inferir que tiene conocimiento de determinada conducta que pudiera revestir carácter penal, atribuyendo la comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, malversación, peculado, entre otros, tipificados en la Ley Contra la Corrupción.
Señala la sentencia del Alto Tribunal del país que Enrique Ochoa Antich “no hizo del conocimiento la ocurrencia de alguna conducta que pudiera encuadrar en alguno de los tipos penales y, siendo que no se verifica ninguna tipicidad de los hechos narrados por el denunciante, máxime cuando ni siquiera acompañó a la denuncia ningún sustento o documento que respalde sus dichos, esta Sala declara con lugar la presente solicitud, en consecuencia, acuerda la desestimación de la denuncia interpuesta y ordena devolver las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Finalmente la Sala Plena ordenó notificar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para que conozca el contenido de la presente sentencia y, de considerarlo, ejerza las acciones legales correspondientes.
Constató la Sala Plena que la denuncia se fundamentó en comentarios publicados en un sitio web, al cuestionar que el Primer Mandatario utilice un reloj que, a su decir, tiene un valor aproximado de “170.000 fr. (más de 400 millones de bolívares de los de antes a cambio oficial, más de 1.300 millones a cambio libre)”. Además el denunciante cuestionó los gastos del Despacho de la Presidencia de la República, ya que -según señala- los gastos del presupuesto fueron incrementados en 638%.
Agrega la Sala del Máximo Tribunal, que la Fiscal General de la República en su escrito de solicitud de desestimación de denuncia, destacó que Ochoa Antich omite una narración del hecho que permita inferir que el reloj al cual alude, fue adquirido con recursos del patrimonio del Estado, es decir, de procedencia supuestamente ilícita, ya que el denunciante desconoce si el Presidente de la República posee dicho reloj y el modo en el cual fue adquirido, pues no indica que tenga conocimiento sobre su origen.
Además, constató la Sala Plena que la máxima representante del Ministerio Público precisó que el denunciante señala el aumento de los gastos del Despacho de la Presidencia de la República, pero sin aportar datos que permitan inferir que tiene conocimiento de determinada conducta que pudiera revestir carácter penal, atribuyendo la comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, malversación, peculado, entre otros, tipificados en la Ley Contra la Corrupción.
Señala la sentencia del Alto Tribunal del país que Enrique Ochoa Antich “no hizo del conocimiento la ocurrencia de alguna conducta que pudiera encuadrar en alguno de los tipos penales y, siendo que no se verifica ninguna tipicidad de los hechos narrados por el denunciante, máxime cuando ni siquiera acompañó a la denuncia ningún sustento o documento que respalde sus dichos, esta Sala declara con lugar la presente solicitud, en consecuencia, acuerda la desestimación de la denuncia interpuesta y ordena devolver las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Finalmente la Sala Plena ordenó notificar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para que conozca el contenido de la presente sentencia y, de considerarlo, ejerza las acciones legales correspondientes.
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