El procurador general Carlos Escarrá dice que una sentencia internacional no puede desconocer el ordenamiento interno. Los pactos de DDHH prevalecen sobre las leyes venezolanas
PATTY FUENTES GIMÓN/TalCualDigital
El Gobierno nacional insiste en inventarse justificaciones para evitar acatar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a las inhabilitaciones, en caso de resultar desfavorable para el Estado.
Ayer el procurador general de la República, Carlos Escarrá, manifestó que "no puede una sentencia internacional desconocer el ordenamiento jurídico constitucional de Venezuela, ni ir sobre las instituciones venezolanas. Los problemas del Poder Judicial se resuelven en Venezuela, no los van a resolver en el exterior".
Al respecto, el abogado del Foro Penal Venezolano, Gonzalo Himiob, asegura que la sentencia de la Corte IDH no va a desconocer el ordenamiento interno; "por el contrario, va a ratificar las disposiciones que obligan al Estado venezolano a respetar las decisiones de la Corte".
El artículo 2 de la Constitución establece que Venezuela "propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico... la preeminencia de los derechos humanos". También el 19 hace referencia a la importancia de los pactos internacionales: "El Estado garantizará a toda persona... el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los DDHH. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público".
Más claro aún es el artículo 23 de la Carta Magna que dispone que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno... y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público".
Himiob añade que la Convención Interamericana sobre DDHH, en su artículo 78 numeral 1º, "dice que los estados deben respetar y hacer valer las sentencias de la Corte en los juicios en los que sean parte. En el caso de Leopoldo López, el Estado es parte y, si se produce una sentencia que le sea adversa, debe hacer lo posible para que se cumpla".
INHABILITACIÓN COMO EXCUSA
Escarrá a su vez señaló que las inhabilitaciones "no son ajenas a la institucionalidad latinoamericana, ni a las instituciones de control que existen en el mundo" y destacó que a López "no se le inhabilitó por ejercer la política, porque entre otras cosas fracasó cuando fue a una elección nacional. De tal manera que allí no hubo temor o fantasma político. Sencillamente este señor violó la ley".
El abogado especialista en DDHH coincide con Escarrá en que las inhabilitaciones son comunes en varias legislaciones, pero sostiene que, de acuerdo con la Constitución, "solamente se puede inhabilitar a alguien mediante una sentencia judicial firme y si ha cometido delitos en el ejercicio de sus funciones como funcionario público y que tengan que ver con el patrimonio público".
Cualquier otra forma de inhabilitación es "manifiesto inconstitucional, constituye una violación a las garantías judiciales. La inhabilitación no es una sanción que pueda aplicarse desde el punto de vista administrativo".
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