La jueza, María Lourdes Afiuni | JUAN CARLOS NEIRA/ EL NACIONAL
En vista que en el presente caso no involucra afectación alguna al orden público ni las buenas costumbres, la Sala Constitucional declaró el abandono, por la parte actora, del trámite correspondiente a la acción de amparo
La Sala Constitucional en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo interpuesta por la defensa privada de María Lourdes Afiuni Mora, contra la decisión dictada el 3 de septiembre de 2010, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La decisión dictada el 3 de septiembre de 2010 por la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa técnica de Afiuni, contra el auto dictado el 23 de julio de 2010 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual el juez José Alí Paredes constituyó el referido Juzgado de Juicio como tribunal unipersonal, para conocer y celebrar la audiencia de juicio oral y público en el proceso penal que se le sigue a Afiuni por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia, abuso de autoridad y favorecimiento para la evasión de detenidos.
Señala la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que la última actuación de la parte solicitante fue el 10 de marzo de 2011, oportunidad en la cual el abogado de María Lourdes Afiuni consignó copia certificada de la decisión adversada con el amparo y del poder que le confirió a la mencionada ciudadana.
“Desde ese momento hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso de seis (6) meses establecido por esta Sala Constitucional para considerar abandonado el trámite del amparo; produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso”, precisa el Máximo Tribunal del país en su sentencia.
En vista que en el presente caso no involucra afectación alguna al orden público ni las buenas costumbres, la Sala Constitucional declaró el abandono, por la parte actora, del trámite correspondiente a la acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Cort. El-Nacional.com / Prensa TSJ
No hay comentarios:
Publicar un comentario