Caracas, Notihoy, (Economía) - Este jueves entró en vigencia la Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, firmada por Nicolás Maduro, como parte de la Habilitante.
A través del decreto presidencial número 636, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.117, que circuló este jueves, se establece que aquellos que ofrezcan, anuncien y divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática, informaciones de índole financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial serán sancionadas con una multa de 1.000 unidades tributarias.
En caso de que se superen los 20.000 dólares, la pena será de prisión de dos a seis años y la multa será equivalente al doble del monto de la operación.
Asimismo, quien obtenga divisas mediante engaño o fraude será penado de tres a siete años de prisión y una multa equivalente al doble del monto de la operación, "además de la venta o reintegro de las divisas al BCV.
Dentro de los ilícitos también figura el caso de aquellas personas que en un mismo año calendario, a través de una o varias operaciones, compre, venda, ofrezca, transfiera y reciba divisas entre un monto de 10.000 dólares hasta 20.000 dólares, o su equivalente en divisas, las cuales serán sancionadas con una multa del doble del monto de la operación.
Por su parte, "las personas naturales y jurídicas, quienes pública o privadamente ofrecieren en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas, serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta".
Todas las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio nacional, por un monto superior a los 10.000 dólares, o su equivalente en otras divisas, tienen la obligación de declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.
El texto plantea que están exentas del cumplimiento de esta obligación "los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el país y cuya permanencia sea inferior a 180 días continuos".
En el caso de que la operación ascienda a un monto superior a los 10.000 dólares o su equivalencia en otras divisas, están obligados a declarar ante el Banco Central de Venezuela (BCV), a través de un operador cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles.
El decreto presidencial establece que los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas.
Adicionalmente, todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) deberán exhibir en su respectivo establecimiento un anuncio visible al público, indicando cuáles son los bienes y servicios ofertados en ese comercio que fueron adquiridos con dólares oficiales.
El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) deberá velar por el cumplimiento de esta disposición y podrá auxiliarse en la contraloría social de los consejos comunales y otras organizaciones sociales.
El incumplimiento de estos deberes acarreará una multa de 500 unidades tributarias y en caso de reincidencia se elevará a 1.000 unidades tributarias. AVN
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