Proponen aumentar el aporte privado a la comunicación del "poder popular"
PEDRO PABLO PEÑALOZA | EL UNIVERSAL
Cable sin límites para el poder popular. El proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular establece que las cableoperadoras deberán incluir "de manera gratuita en su oferta de programación a los medios de comunicación del poder popular de acuerdo a la zona de cobertura asignada (...) independientemente del medio de transmisión utilizado por el prestador del servicio".
En noviembre de 2011, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular. El artículo 26 del texto original señala que "los prestadores de servicios de difusión por suscripción deberán transmitir en su programación a los medios de comunicación del poder popular (...) de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme)".
La citada disposición de la Resorteme reserva al Estado "hasta el 10% de la totalidad de los canales" de radio y TV que ofrecen las cableras.
El 20 de mayo pasado, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) publicó una providencia administrativa que apuntaba lo siguiente: "Los prestadores del servicio de difusión por suscripción deben garantizar a los usuarios al menos en el ámbito de su cobertura, el acceso gratuito a los servicios de producción nacional audiovisual y otros servicios de producción audiovisual en los que el Estado tenga participación o interés".
La propuesta que ahora revisa la Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación de la AN para someterla a segunda discusión en la plenaria, omite la referencia a la Resorteme y subraya que las cableoperadoras tendrán que incluir "de manera gratuita en su oferta de programación" a los medios alternativos.
Más dinero
El proyecto de Ley de Comunicación, que pasó de 31 a 36 artículos, ha sufrido cambios con respecto a la contribución que nutrirá el Fondo para el Desarrollo de la Comunicación del Poder Popular.
El documento de 2011 expone: "Las personas jurídicas dedicadas a la publicidad y mercadeo, están obligadas, en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al 2% de su ganancia o utilidad, destinado a la ejecución de planes, programas o proyectos relacionados con la comunicación popular". El texto de 2014 expresa: "Las personas jurídicas, en cuyo objeto se encuentre la actividad publicitaria, están obligadas, en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al 1% sobre el ingreso bruto contable anual, cuando estas superen las 20.000 unidades tributarias (...) Esta contribución no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta".
Todo ese dinero sería manejado por el Consejo Nacional de Comunicación Popular, ente que adscriben a la Vicepresidencia de la República.
El artículo 29 resalta que "la comunicación del poder popular tendrá prioridad para el uso y explotación de las telecomunicaciones a través del estándar tecnológico adoptado por el Estado venezolano para los servicios de televisión y radio digital terrestre".
La iniciativa legal concibe a la "comunicación del poder popular" como un instrumento para "la construcción del Estado comunal".
No hay comentarios:
Publicar un comentario