domingo, 16 de mayo de 2010

Revocados 48 permisos para expendio de licores por incumplimiento de ordenanza

FL/Globovisión/ABN
 Tras la publicación de varias informaciones en medios privados sobre la venta de licores en el municipio Libertador, el alcalde de Caracas, Jorge Rodríguez, dijo que fueron revocados los permisos de 48 licorerías por incumplimiento de la ordenanza municipal.

Indicó que aplican una medida de inspección y de supervisión que se extenderá a los 3 mil establecimientos que expenden licores en dicho municipio.

“De la excesiva cantidad de venta de licores en Caracas, 48 de ellos se encontraban cerca de instituciones educativas, generaban alteraciones del orden público, además vendían licor fuera del horario establecido hasta las 9:00 de la noche”, explicó el alcalde.

Señaló que estos locales también permitían el consumo de licor en calles aledañas, por lo que se revocó el permiso para el expendio.

“Todos estos factores transgreden la ordenanza municipal y en consecuencia actuamos”, enfatizó.

Rodríguez anunció que revocarán los permisos de venta a quienes incumplan la norma, ya que “se trata de poner orden en Caracas".

Permisología correspondiente

El otorgamiento de permisos y demás procedimientos referidos al expendio de licores en el municipio Libertador es competencia de la Alcaldía de Caracas desde 2005, indicó el superintendente Municipal de Administración Tributaria (Sumat), Carlos Salas.

Refirió que anteriormente esa tarea estaba delegada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), pero con la reforma hecha a la Ley de Alcohol y Especies Alcohólicas esa labor fue encomendada al organismo municipal, según se establece en el artículo 46.

La Ordenanza de Alcohol y Especies Alcohólicas indica los estatutos referidos a la venta de bebidas alcohólicas en el municipio Libertador, Distrito Capital.

De acuerdo con el artículo 23, los establecimientos donde se comercialicen bebidas alcohólicas deberán guardar una distancia mínima de 200 metros de institutos educacionales, centros de salud, correccionales de protección de niños, niñas o adolescentes, iglesias y cuarteles.

Asimismo, el artículo 34 de la ordenanza prohíbe la venta ambulante de las sustancias.

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