El 29 de julio fue publicada en Gaceta Oficial la nueva Ley de la Actividad Aseguradora.
La nueva Ley además de cambiar el nombre a la anterior Ley de Seguros, introduce algunos cambios positivos, pero solapados con muchos bemoles que podrían poner en riesgo la competitividad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud.
Entre los cambios positivos está el que se incluyó a los servicios de medicina prepagada, que antes no estaban sujetas a regulación y supervisión de la Superintendencia de Seguros.
Dentro de los cambios que complican y desmejoran la prestación de servicios privados de salud se cuentan, entre otros:
1) Que hace muy oneroso ejercer la actividad aseguradora, debido no sólo a que se incrementaron las primas netas que las empresas deben pagar a la Superintendencia (que pasan del 0,2% y 1,5% actual a ser de 1,5% y 2,%), sino que también se creó un impuesto de 1% sobre las primas, destinado al Fondo de Salud Pública.
2) Que se incluyeron trabas casi insalvables para que estas empresas coticen en la Bolsa de Valores. No sólo una persona debe recibir autorización de la Superintendencia para adquirir una acción, sino que también fija trabas para la captación de inversionistas, al establecer que quienes compren 5% o más de acciones deben tener experiencia y conocimiento comprobado de la actividad; quienes compren 10% o más de las acciones deben tener autorización previa de la Superintendencia y quienes compren menos de 10% pueden ser objeto de revisión de la operación e incluso de anulación. También los accionistas pasan a ser solidariamente responsables con sus bienes ante cualquier eventualidad en proporción a las acciones que posea en la compañía de seguro.
3) Que no sólo se le ponga un férreo control a los precios de las pólizas, los cuales serán fijados unilateralmente por la Superintendencia, sino que les pone una camisa de fuerza con: a) La eliminación de las cláusulas de condiciones preexistentes. Esto podría funcionar si se limitara a las pólizas grupales o colectivas, mas no para las pólizas individuales, dado que las primeras tendrían la opción de ajustar sus pólizas en base al riesgo grupal. b) La obligación a que emitan pólizas solidarias para jubilados, pensionados e incapacitados que tengan ingresos mensuales menores a 25 unidades tributarias. Es difícil imaginar cómo podrán financiarse una póliza de seguros personas que apenas pueden cubrir con sus ingresos la canasta básica. c) Y la prohibición de anular pólizas por incumplimiento de pago de primas, y que se eliminen las cláusulas de las claves de emergencia.
Ninguna de estas inclusiones de la nueva Ley hace viable que se garantice la protección de los asegurados ni que se amplíe el acceso de los asegurados a precios bajos. Todo indica que de nuevo el Gobierno escurre el bulto a sus responsabilidades de crear un Sistema de Salud Pública incluyente y de calidad.
La nueva Ley además de cambiar el nombre a la anterior Ley de Seguros, introduce algunos cambios positivos, pero solapados con muchos bemoles que podrían poner en riesgo la competitividad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud.
Entre los cambios positivos está el que se incluyó a los servicios de medicina prepagada, que antes no estaban sujetas a regulación y supervisión de la Superintendencia de Seguros.
Dentro de los cambios que complican y desmejoran la prestación de servicios privados de salud se cuentan, entre otros:
1) Que hace muy oneroso ejercer la actividad aseguradora, debido no sólo a que se incrementaron las primas netas que las empresas deben pagar a la Superintendencia (que pasan del 0,2% y 1,5% actual a ser de 1,5% y 2,%), sino que también se creó un impuesto de 1% sobre las primas, destinado al Fondo de Salud Pública.
2) Que se incluyeron trabas casi insalvables para que estas empresas coticen en la Bolsa de Valores. No sólo una persona debe recibir autorización de la Superintendencia para adquirir una acción, sino que también fija trabas para la captación de inversionistas, al establecer que quienes compren 5% o más de acciones deben tener experiencia y conocimiento comprobado de la actividad; quienes compren 10% o más de las acciones deben tener autorización previa de la Superintendencia y quienes compren menos de 10% pueden ser objeto de revisión de la operación e incluso de anulación. También los accionistas pasan a ser solidariamente responsables con sus bienes ante cualquier eventualidad en proporción a las acciones que posea en la compañía de seguro.
3) Que no sólo se le ponga un férreo control a los precios de las pólizas, los cuales serán fijados unilateralmente por la Superintendencia, sino que les pone una camisa de fuerza con: a) La eliminación de las cláusulas de condiciones preexistentes. Esto podría funcionar si se limitara a las pólizas grupales o colectivas, mas no para las pólizas individuales, dado que las primeras tendrían la opción de ajustar sus pólizas en base al riesgo grupal. b) La obligación a que emitan pólizas solidarias para jubilados, pensionados e incapacitados que tengan ingresos mensuales menores a 25 unidades tributarias. Es difícil imaginar cómo podrán financiarse una póliza de seguros personas que apenas pueden cubrir con sus ingresos la canasta básica. c) Y la prohibición de anular pólizas por incumplimiento de pago de primas, y que se eliminen las cláusulas de las claves de emergencia.
Ninguna de estas inclusiones de la nueva Ley hace viable que se garantice la protección de los asegurados ni que se amplíe el acceso de los asegurados a precios bajos. Todo indica que de nuevo el Gobierno escurre el bulto a sus responsabilidades de crear un Sistema de Salud Pública incluyente y de calidad.
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