El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, declaró la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de Rctv Internacional Corp contra una providencia dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), de fecha 4 de marzo de 2010.
La providencia administrativa N° PADSR-1.569, dictada por el Director General (E) de Conatel, declara el desistimiento de la solicitud de inscripción en el Registro de Servicios de Producción Nacional Audiovisual derivada de la notificación a que hace referencia el artículo 7 de la norma técnica sobre los servicios de producción nacional audiovisual, por parte de la sociedad mercantil Rctv Internacional Corp.
De allí que el Juzgado de Sustanciación, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, “admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada”.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la referida Ley Orgánica, ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
La providencia administrativa N° PADSR-1.569, dictada por el Director General (E) de Conatel, declara el desistimiento de la solicitud de inscripción en el Registro de Servicios de Producción Nacional Audiovisual derivada de la notificación a que hace referencia el artículo 7 de la norma técnica sobre los servicios de producción nacional audiovisual, por parte de la sociedad mercantil Rctv Internacional Corp.
De allí que el Juzgado de Sustanciación, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, “admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada”.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la referida Ley Orgánica, ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
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