La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de las dependencias federales”, aprobado en Consejo de Ministros del Gobierno Bolivariano el 15 de octubre de 2011.
El mencionado Decreto-Ley fue dictado con base a la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.
La sentencia del Máximo Juzgado venezolano indica, entre otras cosas, que siendo el mencionado Decreto-Ley una norma que reserva al Estado venezolano la organización del territorio nacional, así como la creación de Territorios Federales, concluyó la Sala que su carácter ha de ser orgánico, por disposición expresa del artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Agrega al respecto la Sala del TSJ que sin que ello constituya un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por el Presidente de la República, precisa la sentencia que conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Carta Magna, en el artículo 2 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara la constitucionalidad del carácter orgánico del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales”.
Globovisión/Nota de prensa TSJ
El mencionado Decreto-Ley fue dictado con base a la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.
La sentencia del Máximo Juzgado venezolano indica, entre otras cosas, que siendo el mencionado Decreto-Ley una norma que reserva al Estado venezolano la organización del territorio nacional, así como la creación de Territorios Federales, concluyó la Sala que su carácter ha de ser orgánico, por disposición expresa del artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Agrega al respecto la Sala del TSJ que sin que ello constituya un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por el Presidente de la República, precisa la sentencia que conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Carta Magna, en el artículo 2 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara la constitucionalidad del carácter orgánico del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales”.
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