jueves, 28 de junio de 2012

¿Y cómo hará VTV?

CNE publica el reglamento que rige la campaña electoral, donde destaca la prohibición a los medios de comunicación públicos y privados apoyar abiertamente alguna candidatura. Las sanciones pecuniarias serán hasta por 630.000 bolívares. Establece que para televisión pública y por cable los aspirantes acordarán espacios de 3 minutos diarios para difundir sus programas y postulados. ¿Y las cadenas, qué?

El Consejo Nacional Electoral publicó ayer en Gaceta Electoral el reglamento que rige la campaña para la elección presidencial del 7 de octubre, y que inicia el próximo domingo 1 de julio y culmina el 4 de octubre. Las normas contan de siete artículos, cuatro de ellos dedicados al tiempo de propaganda que podrán contratar los candidatos en los medios de comunicación.

Entre las normas más importantes, figuran que los medios de comunicación públicos y privados que apoyen abiertamente alguna candidatura serán multados por el Consejo Nacional Electoral. Las sanciones pecuniarias serán hasta por 630.000 bolívares. Asimismo establece que para televisión nacional y por cable los aspirantes acordarán espacios de tres minutos diarios para difundir sus programas y postulados.

En el caso de la radio, el tiempo es de cuatro minutos, mientras que en los periódicos se les permite contratar hasta media página diaria en los impresos tipo estándar y una en los tabloides.

El reglamento aprobado el 21 de junio pasado, establece la posibilidad de hacer promoción a través de mensajes de texto, contratando tres mensajes por semana. En cada uno de estos apartados, el reglamento deja claro que ninguno de los espacios de propaganda es acumulable. Si por ejemplo un candidato no hizo uso de los mensajes de texto en una de las semanas de la campaña, no por ello podrán enviar seis la siguiente, lo mismo se aplica en los acuerdos de promoción para radio, prensa y televisión.

Los candidatos tienen hasta mañana viernes para informar a la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE los datos de identificación de sus autorizados para contratar la propaganda electoral en los medios, según estipula la norma.Los medios de comunicación públicos y privados que apoyen abiertamente alguna candidatura serán multados por el Consejo Nacional Electoral. Las sanciones pecuniarias serán hasta por 630.000 bolívares.

El artículo 211 del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales –publicado en Gaceta Electoral– establece que los medios de comunicación social públicos y privados, y los productores independientes, “no podrán efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de la propaganda tendente a apoyar algún candidato o candidata, ni a estimular o desestimular el voto de la electora o elector a favor o en contra de alguna de las candidaturas”.

Más adelante, en el capítulo VII del régimen sancionatorio del referido reglamento, se ordena que “los medios de comunicación social públicos o privados que incumplan con lo establecido en los artículos 79 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 211 del presente reglamento serán sancionados con multas 5.000 a 7.000 unidades tributarias o arresto proporcional a razón de un día de arresto por UT, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 de la Lopre”.

Los medios parcializados según el árbitro electoral podrían ser obligados a pagar entre 450.000 hasta 630.000 bolívares (la UT está en 90 bolívares). Igual sanción tendrían que enfrentar los medios que difundan los resultados electorales antes de que el CNE dé el primer boletín.

Los medios de comunicación no podrán negarse a difundir propaganda electoral. En casos de controversia podrán recurrir al CNE para que determine si una pieza publicitaria cumple o no con las normas.

El reglamento también estipula multas entre 500 y 700 UT para quien no retire la propaganda electoral tras finalizar la contienda, y para quien haga propaganda con sistemas amplificadores de sonido fuera del horario entre 10:00 am. y 8:00 pm los viernes, sábados y domingos.

Como en todas las campañas, la publicidad electoral no podrá atentar contra el honor y reputación de las personas; promover la guerra, discriminación o intolerancia; desestimular el ejercicio del voto y ser financiada con fondos públicos o de origen extranjero.
TalCualDigital

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