El Tribunal Supremo de Justicia ya resolvió, en el año 2001, sobre las fechas exactas de los períodos constitucionales de la Presidencia de la República bajo la Constitución de 1999. En esa oportunidad fue el fallecido Willian Lara, en su carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, el que solicitó a la máxima instancia del Poder Judicial interpretar el artículo 231 de la Carta Magna.
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
De la sentencia, fechada el 16 de mayo de 2001, el TSJ concluye que el período constitucional es de seis años y que los mandatos concluyen, como dice la Ley,el día diez de enero del año siguiente a la elección, fecha en la que debe asumir el nuevo Presidente, para la fecha:
Se concluye, pues, que, de acuerdo con el régimen constitucional vigente, el período constitucional del Presidente Hugo Chávez Frías concluye el 10.01.07, término en el cual comienza el próximo período presidencial, conforme lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Quiere decir que el período actual comenzó en la fecha antes mencionada (10/01/2007) y concluirá el próximo 10 de enero. Habiendo sido interpretado el artículo, el Tribunal Supremo de Justicia deberá, en caso de ausencia, avocarse al espíritu de la interpretación, por lo que si Hugo Chávez es incapaz de juramentarse, deberá asumir la Primera Magistratura el Presidente de la Asamblea Nacional, quien procedría a convocar elecciones en los siguientes 30 días contínuos.
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Fuente: La Patilla
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