La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación hecha por el director del Foro Penal Venezolano, Alfredo Romero, acerca de la sentencia número 2 emitida por el Alto Juzgado, relacionada a la interpretación del alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución Bolivariana.
El pasado 9 de enero el TSJ sentenció que la juramentación del presidente de la República, Hugo Chávez, puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Máximo Juzgado, debido a que el acto protocolar no pudo realizarse ese día ante la Asamblea Nacional (AN).
En ese sentido, la Sala Constitucional al decidir sobre la solicitud del abogado Romero, recordó que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no podrán ser revocadas ni reformadas por el Tribunal después de que las haya pronunciado.
"Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente", refiere un boletín de prensa.
Debido a que Romero no formó parte del recurso de interpretación referido la Sala del Máximo Juzgado declaró inadmisible la petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, la Sala apuntó que el Director del Foro Penal Venezolano, sin hacer mayor análisis jurídico acerca de la decisión, ese mismo 9 de enero declaró a los medios de comunicación social señalando despectivamente que el dictamen constituía "una aberración jurídica", plagada de "ambigüedades y contradicciones".
La Sala Constitucional agregó que los conceptos emitidos por Romero son ofensivos e irrespetuosos, en agravio de la función jurisdiccional que realiza la Sala, por lo que se declara inadmisible la solicitud mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.5 de la Ley Orgánica del TSJ.
Fuente: Globovisión/AVN
No hay comentarios:
Publicar un comentario