Mientras el PSUV celebra, exmagistrados lloran la muerte de la república, quienes además condenan el contenido de la interpretación violatoria de los principios consagrados en la Carta Magna
KEILYN ITRIAGO MARRUFO/TalCualDigital
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia vino a empañar la legalidad de la Constitución venezolana, una de las mejores de la región latinoamericana según expertos en el tema.
"Lo que acaba de ocurrir no tiene tradición en la experiencia institucional y política de Venezuela ni siquiera en los tiempos de dictadura, porque el modelo republicano está construido sobre mandatos constitucionales a término de períodos regulares que aseguran el principio de la temporalidad y alternabilidad en el ejercicio de los poderes independientemente de que un gobernante puede ser renovado para otro mandato", asegura el exmagistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Asdrúbal Aguiar.
Según el jurista, la sentencia del TSJ está llena de contradicciones argumentales y en los supuestos de hecho. Señala que el texto dice que el Presidente no está afectado por una falta temporal ni absoluta, por lo que está en una situación de limbo jurídico sin definición. De igual forma se afirma que el juramento es mero formalismo, pero más adelante se aclara que el acto tendrá que hacerse en determinado momento.
Además, la presidenta del máximo tribunal del país, Luisa Estella Morales, habla de la continuidad del servicio administrativo "sin entender que una cosa es la función administrativa del Estado y otra la función de Gobierno".
José Vicente Haro, abogado y profesor de la UCAB, asegura que en esta sentencia "irónicamente inconstitucional" hay una clara situación de extralimitación de atribuciones, "porque el papel de la Sala Constitucional es garantizar el efectivo cumplimiento y respeto de la Carta Magna, no sustituir al poder constituyente, crear reglas constitucionales donde no las hay o dar interpretaciones que no tienen lugar con el objeto de seguir un lineamiento o tesis política".
Pese a que Luisa Estella Morales haya asegurado que no existiera falta porque Chávez está de reposo, el exmagistrado de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Perkins Rocha, se pregunta "¿por qué la Asamblea Nacional autoriza al jefe de Estado a ausentarse?". Sostiene que hay un evidente error jurídico puesto que la continuidad administrativa solo es aplicable cuando se ha declarado la falta temporal o absoluta de un funcionario.
Justificar el hecho de que por existir una reelección hay una continuidad administrativa automática de las autoridades del Ejecutivo nacional significa, a juicio de Haro, partir de un principio no consagrado. Según explica, la reelección presidencial no altera la aplicación de los artículos 230 y 231 de la Constitución, que no establecieron excepción alguna en este caso, por tanto el Presidente reelecto deberá prestar juramento.
MAGISTRADA ABUSÓ
Los pronunciamientos de Luisa Estella Morales sobre la posibilidad de que la memoria y cuenta fuera presentada por Nicolás Maduro y el tren ministerial (obviando el carácter personal de la diligencia según el artículo 237), así como la decisión de asignar una junta médica, tal como explica Haro, no estaban planteados en el recurso de interpretación que se presentó ante la Sala por parte de la ciudadana Marelys D’Arpino el 21 de diciembre de 2012.
Por lo tanto, la autoridad del máximo tribunal del país se adelantó a hacer consideraciones, explicaciones y conclusiones que no estaban ni siquiera en la sentencia. "Hay procesos jurisdiccionales pendientes que la obligan a ella éticamente a abstenerse de emitir este tipo de pronunciamientos", señala.
No hay comentarios:
Publicar un comentario