El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió una demanda interpuesta por la Corporación R de la B "Tropicana, C.A. y Zurich Seguros, S.A; en contra de la Compañía Anónima La Electricidad de Caracas, por daños y prejuicios.
Luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado no encontró ningún impedimento para admitir la presente acción.
En consecuencia, ordenó a La Electricidad de Caracas, a que comparezca a la audiencia preliminar, y de igual forma mandó a notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente.
Luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado no encontró ningún impedimento para admitir la presente acción.
En consecuencia, ordenó a La Electricidad de Caracas, a que comparezca a la audiencia preliminar, y de igual forma mandó a notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente.
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