Indican que hay formalidades distintas para ejercer el voto J. SANTOS
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Armando Azpúrua, Elio Bermúdez, María Del Carmen Zambrano y Jorge Castillo, integrantes de la Asociación Civil Defensoría de los Venezolanos en el Exterior, (Devenex), contra la orden de exigir como requisito para el voto en el exterior un comprobante de residencia.
Entre los alegatos esgrimidos por los integrantes de Devenex estuvo el de la presunta violación del derecho a la igualdad porque, señalan, con la orden del CNE se determina dos clases de venezolanos, ya que se le exige a los que residen en el exterior documentos que no se le exigen a los residentes en el país.
La Sala Electoral indicó que la circular emanada del CNE no constituye la fuente de los requisitos exigidos a los venezolanos residenciados en el extranjero a fin de proceder a la inscripción o actualización de datos en el Registro Electoral sino la Ley.
Señala la Sala que una de las manifestaciones del régimen especial, previsto para los venezolanos en el extranjero, la constituye el hecho de que, a diferencia de los residenciados aquí, únicamente podrán ejercer su derecho al voto en los procesos comiciales mediante los cuales serán electos el Presidente, integrantes del Parlamento Latinoamericano, así como en los procesos referendarios, y no en la elección de otras autoridades, como gobernadores y alcaldes.
"Por tanto, no se trata de la existencia de dos clases de venezolanos, sino de la exigencia de formalidades distintas para ejercer su derecho al sufragio", dice el escrito del máximo tribunal.
El Universal
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