El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Electoral, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta el pasado 21 de marzo por Didalco Bolívar, quien actuó en su condición de secretario general nacional adjunto de la organización con fines políticos Movimiento por la Democracia Social (Podemos).
El TSJ, con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, indicó en su sentencia que del escrito presentado por Didalco Bolívar, se desprende que fundamentó la acción de amparo constitucional en presuntas irregularidades cometidas -en su criterio- por las autoridades de Podemos (señalándose de manera específica a su Secretario General), por haber diferido la convocatoria del proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas sus autoridades y en virtud de haber apoyado al precandidato presidencial Henrique Capriles Radonski, sin seguir el procedimiento de consulta interna previsto para ello.
Al respecto la Sala precisa que de las denuncias esgrimidas no se desprende que haya sido invocado expresamente la violación de algún derecho constitucional, circunscribiéndose las circunstancias expuestas a la presunta violación de normas estrictamente estatutarias. Asimismo, se constató que mediante la interposición de la acción se pretendía que se decretara un mandamiento de amparo con efectos anulatorios y no restitutorios como corresponde a este tipo de acciones.
Indica la Sala que el recurso contencioso electoral, previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es el mecanismo procesal idóneo para satisfacer las pretensiones esgrimidas, por lo que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Globovisión
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