Los electores seleccionados como integrantes de las juntas electorales regionales, metropolitanas, municipales, parroquiales y de las mesas de votación, pueden solicitar exceptuarse del servicio electoral a través de una planilla electrónica que tendrá opción de descargar en el sitio oficial del CNE en Internet www.cne.gob.ve, cuando consulte sus datos en el Registro Electoral.
De conformidad con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la persona seleccionada puede solicitar esa medida de cumplir funciones electorales por cualquiera de las siguientes causales:
1-Ser mayor de 65 años de edad.
2-Tener alguna discapacidad física, mental, de salud, legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
3-Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores o electoras.
4-Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio, sobre todo aquellos trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razón de la naturaleza de sus labores no pueda asistir a cumplir sus funciones el día de las votaciones.
Una vez que el elector verifica que fue seleccionado o seleccionada a través de la consulta en www.cne.gob.ve, tendrá la opción de linkear en la palabra excepción para tener acceso a la planilla y llenarla de acuerdo con las instrucciones, imprimirla y anexar los requisitos para luego consignarla ante la Oficina Regional Electoral de la entidad o ante el Coordinador Regional de la Junta, que deberá remitirla a la Junta Nacional Electoral en un lapso de 24 horas.
Si el seleccionado recibe una notificación escrita y no tiene acceso a la página Web del CNE, debe acudir ante la Oficina Regional Electoral a entregar su solicitud de excepción en forma escrita con los recaudos correspondientes. El coordinador de la Junta Regional de su jurisdicción procederá a hacer la solicitud de excepción a través del sistema electrónico.
La solicitud de excepción del servicio electoral se debe presentar en un lapso de 10 días hábiles ante la Oficina Regional Electoral, contados a partir de la publicación de la selección de los integrantes de los organismos electorales subalternos en la Gaceta Electoral.
Recibida la solicitud de excepción, la Junta Nacional Electoral tendrá un lapso de cinco días para sustanciar la solicitud formulada y remitir las actuaciones al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que emita la resolución correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes.
Globovisión/Nota de prensa
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