El comprobante digital del RIF tiene un carácter "personal e intransferible y tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de emisión", indica el Seniat en la providencia administrativa publicada en la Gaceta Oficia Nº 40.214.
"Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a 30 días hábiles después de su vencimiento. El Comprobante podrá ser impreso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal", indica el artículo Nº 9.
A través de la página web de Seniat, se podrá comprobar la validez y veracidad del comprobante digital del Seniat.
Globovisión
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