La Gaceta Oficial Nº 39.366 establece la regulación del uso de la energía eléctrica para los usuarios de alto consumo residencial, así como en el sector industrial, comercial y oficial. Las viviendas tendrán un recargo que oscila entre 75% y 200% en la factura en caso de incremento en el consumo energético en comparación con su factura del mismo mes en 2009 .
La resolución Nº 009 del Ministerio de Energía Eléctrica establece que son considerados altos consumidores de energía en el sector residencial aquellos usuarios con consumos superiores a 500 KW/H al mes y tendrán una señal de descuento o recargo sobre su facturación tomando como referencia el consumo facturado del mismo mes en el año anterior.
Se aplicará un recargo de 75% sobre la facturación mensual para los usuarios de alto consumo que no logren una disminución de 10%; un recargo de 100% para los usuarios que incrementen el consumo entre 10% y 20"; recargo de 200% para usuarios que aumenten más de 20%. Se efectuarán descuentos en la factura mensual a los usuarios residenciales que disminuyan el consumo eléctrico entre 10% y 20%, así como descuentos de 50% para aquellas personas que logren disminuir más de 20% de su consumo mensual.
Las personas en cuyos casos no se disponga un consumo histórico anual se promediará su factura con los últimos tres meses o lo disponible.
Mientras los altos consumidores del sector industrial, comercial y oficial cuya demanda exceda la cuota energética de 25 KV/Año deberán reducir el consumo en 20%.
Quedan excluidos de la regulación los sectores de servicios de salud, sanidad e higiene, producción y distribución de energía eléctrica y agua potable, producción y distribución de hidrocarburos, cuerpos de seguridad del Estado, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público terrestre, aéreo y marítimo, servicios informativos y medios de comunicación, sector educativo y los sistemas de control de tránsito terrestre.
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