La Sala de Casación Penal, en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró procedente la solicitud de extradición activa de Nelson Mezerhane Gosen, al Gobierno de los Estados Unidos de América. En consecuencia, se ordenó remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión.
En el presente caso el Ministerio Público solicitó iniciar los trámites judiciales para la extradición activa de Mezerhane ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de aprobación indebida de créditos, distracción y/o apropiación de recursos financieros, información financiera falsa, ocultamiento de información en la declaración institucional, asociación para delinquir y aprovechamiento fraudulento de fondos públicos. Posteriormente, el referido Juzgado de Control, solicitó a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal del país la extradición.
Constató la Sala de Casación Penal del TSJ que en el presente caso concurren los requisitos para solicitar la extradición de Mezerhane, quien tiene pendiente una causa ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los señalados delitos, según orden de aprehensión judicial dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Indicó la Sala del Máximo Tribunal que en vista de lo anterior, resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición, para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales.
Igualmente la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ratificó en su sentencia el criterio relativo a “la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía ésta a favor del solicitado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales.”
En vista de lo señalado, la Sala de Casación Penal declaró procedente la solicitud de extradición activa de Nelson Mezerhane Gosen, al Gobierno de los Estados Unidos de América.
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