Caracas, 27 Ago. AVN .- La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) trabaja en la elaboración de un conjunto de normas que regularán el uso del servicio de la banca electrónica, a fin de ofercer mejor servicio y mayor seguridad a los usuarios.
En tal sentido, Sudeban mantiene controles de supervisión para que el proceso de implantación del Chip en las tarjetas de débito, crédito y demás tarjetas de pago o financiamiento se logre de manera satisfactoria, informó el ente regulador bancario en una nota de prensa.
Estas normas contemplan la afiliación, identificación y autenticación del cliente; así como, la disponibilidad, confidencialidad, integridad y monitoreo de la información transmitida, almacenada o procesada a través de la banca por internet, cajeros automáticos, puntos de ventas, dispositivos celulares, equipos de autoservicios, robot de voz y otros canales electrónicos refiere un comunicado de prensa emitido por la Sudeban.
Entre los aspectos que se destacan en la citada normativa se puede encontrar la definición de cinco factores de autenticación, que permiten robustecer el acceso a las aplicaciones de banca electrónica, los cuales van desde factores simples o poco complejos, que sólo podrán ser utilizados para operaciones de consulta, transferencias o pagos del mismo titular en la misma institución bancaria y operaciones de autoservicio; hasta factores fuertes que deberán ser utilizados en operaciones que impliquen movimientos de fondos a terceros, afiliaciones y mantenimientos de cuentas, entre otros.
Estas normas también considerarán el uso de servicios de banca a través de dispositivos móviles celulares, conocidos como banca móvil y pago móvil. Este hecho se podrá traducir en un gran adelanto en la bancarización de la población venezolana, debido al nivel de penetración que posee el uso de estos dispositivos electrónicos.
De igual forma, ratifica el uso de sistemas de alertas tempranas que permitan a las instituciones financieras informar a sus clientes sobre las operaciones inusuales registradas en sus cuentas, en concordancia con el artículo 30 de las “Normas que regulan los procesos administrativos relacionados a la emisión y uso de las tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico”, emitidas por este Organismo el 18 de diciembre de 2008, a través de la Resolución 339.08.
En tal sentido, Sudeban mantiene controles de supervisión para que el proceso de implantación del Chip en las tarjetas de débito, crédito y demás tarjetas de pago o financiamiento se logre de manera satisfactoria, informó el ente regulador bancario en una nota de prensa.
Estas normas contemplan la afiliación, identificación y autenticación del cliente; así como, la disponibilidad, confidencialidad, integridad y monitoreo de la información transmitida, almacenada o procesada a través de la banca por internet, cajeros automáticos, puntos de ventas, dispositivos celulares, equipos de autoservicios, robot de voz y otros canales electrónicos refiere un comunicado de prensa emitido por la Sudeban.
Entre los aspectos que se destacan en la citada normativa se puede encontrar la definición de cinco factores de autenticación, que permiten robustecer el acceso a las aplicaciones de banca electrónica, los cuales van desde factores simples o poco complejos, que sólo podrán ser utilizados para operaciones de consulta, transferencias o pagos del mismo titular en la misma institución bancaria y operaciones de autoservicio; hasta factores fuertes que deberán ser utilizados en operaciones que impliquen movimientos de fondos a terceros, afiliaciones y mantenimientos de cuentas, entre otros.
Estas normas también considerarán el uso de servicios de banca a través de dispositivos móviles celulares, conocidos como banca móvil y pago móvil. Este hecho se podrá traducir en un gran adelanto en la bancarización de la población venezolana, debido al nivel de penetración que posee el uso de estos dispositivos electrónicos.
De igual forma, ratifica el uso de sistemas de alertas tempranas que permitan a las instituciones financieras informar a sus clientes sobre las operaciones inusuales registradas en sus cuentas, en concordancia con el artículo 30 de las “Normas que regulan los procesos administrativos relacionados a la emisión y uso de las tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico”, emitidas por este Organismo el 18 de diciembre de 2008, a través de la Resolución 339.08.
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