El vicepresidente Elías Jaua reveló este sábado que la vacante dejada por el gobernador Willian Lara tras su muerte, será asumida por el presidente del Consejo Legislativo de Guárico, Arturo Suárez. Según la Constitución del estado, el cargo lo debía asumir el secretario de Gobierno, pero éste declinó.
La designación es temporal hasta tanto el CNE convoque a un nuevo proceso electoral.
En su artículo 99, la Constitución del Estado Guárico establece los procedimientos que se deben seguir ante la falta absoluta de la primera autoridad del estado, tal como ocurrió en esta oportunidad con el fallecimiento del gobernador Willian Lara. El cargo lo debe ocupar el Secretario de Gobierno y su tiempo de permanencia en el poder variará en función de qué tan avanzada se encontraba la gestión del gobernador saliente.
Lea a continuación:
Constitución del Estado Guárico
ARTÍCULO 99
(...) En caso de falta absoluta del Gobernador del estado Guárico, asumirá el cargo el Secretario General de Gobierno. Si dicha falta se produjera en los dos (2) últimos años del período de gobierno, el Secretario General de Gobierno culminará el período constitucional. En caso de que la falta absoluta se produjera en los dos (2) primeros años del período constitucional para el cual fue electo, asumirá el Secretario general de Gobierno y se procederá a una nueva elección, en un lapso no mayor de treinta (30) días consecutivos.
PARÁGRAFO UNICO: Se consideran faltas absolutas del Gobernador o Gobernadora del Estado las siguientes: muerte, renuncia, sentencia condenatoria a presidio o prisión definitivamente firme, declaratoria judicial de interdicción civil que impida el ejercicio de sus funciones, o enfermedad grave que limite sus capacidades físicas y mentales para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, abandono del cargo y la revocatoria popular del mandato
ARTÍCULO 99
(...) En caso de falta absoluta del Gobernador del estado Guárico, asumirá el cargo el Secretario General de Gobierno. Si dicha falta se produjera en los dos (2) últimos años del período de gobierno, el Secretario General de Gobierno culminará el período constitucional. En caso de que la falta absoluta se produjera en los dos (2) primeros años del período constitucional para el cual fue electo, asumirá el Secretario general de Gobierno y se procederá a una nueva elección, en un lapso no mayor de treinta (30) días consecutivos.
PARÁGRAFO UNICO: Se consideran faltas absolutas del Gobernador o Gobernadora del Estado las siguientes: muerte, renuncia, sentencia condenatoria a presidio o prisión definitivamente firme, declaratoria judicial de interdicción civil que impida el ejercicio de sus funciones, o enfermedad grave que limite sus capacidades físicas y mentales para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, abandono del cargo y la revocatoria popular del mandato
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