La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano José Sánchez Montiel, contra una sentencia de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En el presente caso la defensa de Sánchez Montiel, intentó ante la Sala N° 8 de la mencionada Corte de Apelaciones, un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión de la causa penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, privación ilegítima de libertad y quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la República.
La acción de amparo intentada fue declarada inadmisible el 3 de enero de 2011 por la Sala N° 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. Posteriormente la defensa de José Sánchez Montiel apeló esta decisión por lo que se remitió el expediente a la Sala Constitucional del TSJ.
Pronunciamiento del TSJ
El Máximo Tribunal constató que Sánchez Montiel interpuso el amparo contra la omisión en que supuestamente incurrió el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al no pronunciarse respecto a la práctica de exámenes médicos sugeridos por los médicos tratantes del referido ciudadano.
Indica la Sala del TSJ en su sentencia, entre otros aspectos, que el demandante, no consignó ninguna prueba, “por lo que este órgano judicial carece de elementos de convicción suficientes que den fe de la existencia del supuesto hecho lesivo y siquiera, de la existencia de los informes que recomendarían la práctica de exámenes médicos, en razón de lo cual, esta Sala no puede determinar si se produjo la lesión de los derechos constitucionales a la vida y a la salud que se denunció y, consecuentemente, tampoco puede determinar si quien fue demandado es el legitimado pasivo, ni si el demandante tiene legitimación activa.”
Agrega la Sala Constitucional que la defensa de José Sánchez Montiel se limitó a la consignación de su escrito de solicitud de amparo, sin el acompañamiento de copia simple o certificada del fallo que dictó la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que era objeto de la impugnación mediante amparo, “lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de cualquier pretensión de tutela constitucional, y, por ende, para la comprobación de los agravios constitucionales que denunció.”
Basada en lo anterior, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en vista que el demandante de amparo no acompañó, al menos copia simple, del acto procesal cuya impugnación pretende, declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional.
Concluyó la Sala que se declara sin lugar la apelación interpuesta por José Sánchez Montiel contra el fallo de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 3 de enero de 2011, dictamen que, se confirma “en los términos que se expusieron, la referida decisión que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano en referencia contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.”
AAS/Globovisión/TSJ
En el presente caso la defensa de Sánchez Montiel, intentó ante la Sala N° 8 de la mencionada Corte de Apelaciones, un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión de la causa penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, privación ilegítima de libertad y quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la República.
La acción de amparo intentada fue declarada inadmisible el 3 de enero de 2011 por la Sala N° 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. Posteriormente la defensa de José Sánchez Montiel apeló esta decisión por lo que se remitió el expediente a la Sala Constitucional del TSJ.
Pronunciamiento del TSJ
El Máximo Tribunal constató que Sánchez Montiel interpuso el amparo contra la omisión en que supuestamente incurrió el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al no pronunciarse respecto a la práctica de exámenes médicos sugeridos por los médicos tratantes del referido ciudadano.
Indica la Sala del TSJ en su sentencia, entre otros aspectos, que el demandante, no consignó ninguna prueba, “por lo que este órgano judicial carece de elementos de convicción suficientes que den fe de la existencia del supuesto hecho lesivo y siquiera, de la existencia de los informes que recomendarían la práctica de exámenes médicos, en razón de lo cual, esta Sala no puede determinar si se produjo la lesión de los derechos constitucionales a la vida y a la salud que se denunció y, consecuentemente, tampoco puede determinar si quien fue demandado es el legitimado pasivo, ni si el demandante tiene legitimación activa.”
Agrega la Sala Constitucional que la defensa de José Sánchez Montiel se limitó a la consignación de su escrito de solicitud de amparo, sin el acompañamiento de copia simple o certificada del fallo que dictó la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que era objeto de la impugnación mediante amparo, “lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de cualquier pretensión de tutela constitucional, y, por ende, para la comprobación de los agravios constitucionales que denunció.”
Basada en lo anterior, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en vista que el demandante de amparo no acompañó, al menos copia simple, del acto procesal cuya impugnación pretende, declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional.
Concluyó la Sala que se declara sin lugar la apelación interpuesta por José Sánchez Montiel contra el fallo de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 3 de enero de 2011, dictamen que, se confirma “en los términos que se expusieron, la referida decisión que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano en referencia contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.”
AAS/Globovisión/TSJ
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