La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Richard Mardo, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan.
Alegó Richard Mardo en el escrito presentado ante el TSJ, entre otras cosas, que “(…) la Ley Habilitante (…) quebranta el deber constitucional y originario que tiene la Asamblea Nacional de legislar y no abdicar ante el Ejecutivo Nacional sus funciones (…)”, en violación a lo previsto en el artículo 203 –alegó- de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desnaturalizarse el objeto de una Ley Habilitante, en atención a la duración de la misma y la multiplicidad de materias las cuales según aducen “(…) escapan a la urgencia o inmediatez para justificar la excepción (…)”.
Al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, la Sala Constitucional indicó que el mismo no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitida la acción de nulidad interpuesta por Richard Mardo.
En vista de la admisión, la Sala del TSJ ordenó notificar a Mardo y citar mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República, así como notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante el Máximo Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada
Sobre la medida cautelar, a través de la cual Mardo pretendía que se suspendiera hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, la entrada en vigencia de la Ley Habilitante, la Sala Constitucional indicó en su sentencia que “los argumentos expuestos por el accionante resultan insuficientes para acordar la medida cautelar solicitada”.
Por notoriedad judicial, conoce la Sala Constitucional que cursa bajo el expediente N° 11-0143, la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Henry Pereira Gorrín, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos Con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.009, Extraordinario, de 17 de diciembre de 2010, acción que se admitió el 1 de marzo de 2011 mediante sentencia n° 175.
Como la causa contenida en el expediente Nº 2011-0143 previno en relación con la presente causa, la Sala Constitucional en atención a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y al no existir supuesto alguno de los contemplados en el artículo 81 del mencionado Código que impida la acumulación, procedió a acordarla, para evitar sentencias contradictorias y en aras de la celeridad y economía procesal.
“En consecuencia, se acumula esta causa (Exp. N° 2011-0063) en el expediente que cursa en esta Sala con el n° 11-0143, por lo que se suspende la tramitación del expediente n° 11-0143, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 eiusdem”, concluyó la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
AAS/Globovisión/Nota de Prensa
Alegó Richard Mardo en el escrito presentado ante el TSJ, entre otras cosas, que “(…) la Ley Habilitante (…) quebranta el deber constitucional y originario que tiene la Asamblea Nacional de legislar y no abdicar ante el Ejecutivo Nacional sus funciones (…)”, en violación a lo previsto en el artículo 203 –alegó- de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desnaturalizarse el objeto de una Ley Habilitante, en atención a la duración de la misma y la multiplicidad de materias las cuales según aducen “(…) escapan a la urgencia o inmediatez para justificar la excepción (…)”.
Al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, la Sala Constitucional indicó que el mismo no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitida la acción de nulidad interpuesta por Richard Mardo.
En vista de la admisión, la Sala del TSJ ordenó notificar a Mardo y citar mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República, así como notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante el Máximo Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada
Sobre la medida cautelar, a través de la cual Mardo pretendía que se suspendiera hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, la entrada en vigencia de la Ley Habilitante, la Sala Constitucional indicó en su sentencia que “los argumentos expuestos por el accionante resultan insuficientes para acordar la medida cautelar solicitada”.
Por notoriedad judicial, conoce la Sala Constitucional que cursa bajo el expediente N° 11-0143, la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Henry Pereira Gorrín, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos Con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.009, Extraordinario, de 17 de diciembre de 2010, acción que se admitió el 1 de marzo de 2011 mediante sentencia n° 175.
Como la causa contenida en el expediente Nº 2011-0143 previno en relación con la presente causa, la Sala Constitucional en atención a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y al no existir supuesto alguno de los contemplados en el artículo 81 del mencionado Código que impida la acumulación, procedió a acordarla, para evitar sentencias contradictorias y en aras de la celeridad y economía procesal.
“En consecuencia, se acumula esta causa (Exp. N° 2011-0063) en el expediente que cursa en esta Sala con el n° 11-0143, por lo que se suspende la tramitación del expediente n° 11-0143, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 eiusdem”, concluyó la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
AAS/Globovisión/Nota de Prensa
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