Desde el 06 de junio pasado, "Cantv Televisión Satelital" inició su programación piloto y transmite en su grilla de programación a 12 señales nacionales, incluyendo las señales del Estado y solamente algunas señales privadas, que según el Presidente de la Cantv fueron el resultado de una selección que dejó por fuera a los canales nacionales que ofrecen contenidos violentos o poco edificantes.
En su comunicación al Presidente de Cantv, Globovisión denunció que no se conocen los criterios de selección aplicados por Cantv para escoger a los canales; ni cuáles fueron las normas jurídicas aplicadas para llevar a cabo una selección transparente, sin discriminación y compatible con los procedimientos y los criterios de selección previstos por la Constitución; la Ley de Contrataciones Públicas; y las Normas Técnicas de Conatel Relativas al Servicio de Difusión por Suscripción.
Globovisión igualmente denunció que ninguna empresa de televisión por suscripción, y menos aún Cantv por su condición de empresa pública, puede obstaculizar la entrada o permanencia de un canal de televisión en las operadoras de televisión satelital, ni aplicar en sus relaciones comerciales condiciones discriminatorias que coloquen a unos canales de televisión en situación de desventaja frente a otros, porque de lo contrario incurre en violación de los principios constitucionales de Igualdad de Trato y de Acceso y de Libre Competencia.
Globovisión reclamó a Cantv que tiene la obligación de aplicar los procedimientos públicos y los criterios transparentes de selección contemplados en la Constitución, en las Resoluciones de las Naciones Unidas, en la Ley de Contrataciones Públicas y en las Normas Técnicas de Conatel Relativas al Servicio de Difusión por Suscripción.
Globovisión
En su comunicación al Presidente de Cantv, Globovisión denunció que no se conocen los criterios de selección aplicados por Cantv para escoger a los canales; ni cuáles fueron las normas jurídicas aplicadas para llevar a cabo una selección transparente, sin discriminación y compatible con los procedimientos y los criterios de selección previstos por la Constitución; la Ley de Contrataciones Públicas; y las Normas Técnicas de Conatel Relativas al Servicio de Difusión por Suscripción.
Globovisión igualmente denunció que ninguna empresa de televisión por suscripción, y menos aún Cantv por su condición de empresa pública, puede obstaculizar la entrada o permanencia de un canal de televisión en las operadoras de televisión satelital, ni aplicar en sus relaciones comerciales condiciones discriminatorias que coloquen a unos canales de televisión en situación de desventaja frente a otros, porque de lo contrario incurre en violación de los principios constitucionales de Igualdad de Trato y de Acceso y de Libre Competencia.
Globovisión reclamó a Cantv que tiene la obligación de aplicar los procedimientos públicos y los criterios transparentes de selección contemplados en la Constitución, en las Resoluciones de las Naciones Unidas, en la Ley de Contrataciones Públicas y en las Normas Técnicas de Conatel Relativas al Servicio de Difusión por Suscripción.
Globovisión
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