martes, 6 de septiembre de 2011
Al Estado le llegará su día
Si se omite la decisión sobre Leopoldo López será la sentencia número 13 que se desacata. Tarde o temprano el incumplimiento del Gobierno ante la CIDH traerá sanciones como consecuencia
PATTY FUENTES GIMÓN/TalCualDigital
El Estado, a través de distintos voceros, ha intentado divulgar que no está obligado a habilitar a Leopoldo López o que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le da la razón al dirigente político, “no sería transparente”, según palabras del representante del Estado venezolano, Germán Saltrón. Sin embargo, tanto las leyes nacionales como las internacionales establecen lo contrario.
El artículo 31 de la Constitución garantiza que toda persona tiene derecho a dirigir quejas ante los órganos internacionales, con el fin de solicitar el amparo de sus Derechos Humanos y que “el Estado adoptará… las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales”.
Si la CIDH decide que el mecanismo que utilizó el Estado venezolano para inhabilitar a López y a otros funcionarios violenta la Convención Americana de DDHH, inmediatamente queda sin efecto la medida.
“Esta sentencia es sustancialmente declarativa. No requiere ningún acatamiento ulterior. Es vinculante, pero lo que seguro va a pasar es que el Gobierno se mantendrá al margen de la ley e impedirá a López inscribirse en el Consejo Nacional Electoral, pues le teme a su candidatura”, sostiene Juan Carlos Apitz, magistrado destituido de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que resultó beneficiado con una decisión de la CIDH que nunca fue acatada por el Gobierno.
ACATA A CONVENIENCIA
La Convención Americana sobre DDHH dispone en su artículo 23 que no se puede limitar el ejercicio de los derechos políticos a menos que exista una sentencia penal definitivamente firme.
“Leopoldo López jamás fue juzgado, por lo que estamos convencidos de que a la Corte no le queda de otra que fallar dentro de los términos de la propia Convención”, asegura el abogado del dirigente de Voluntad Popular, José Antonio Maes, quien explica además que el Estado venezolano participó en todas las etapas del proceso.
El Gobierno contó con la presencia de tres peritos: el ex magistrado Jesús Eduardo Cabrera, el magistrado de la Corte 2º de lo Contencioso Administrativo, Alejandro Soto Villasmil, y un funcionario de la Procuraduría General de la República, Cristian Colson. “¿Cómo no acatar una decisión en un proceso del cual ha sido parte? ¿Qué pasaría si la decisión es favorable al Gobierno?”, se pregunta Maes.
NADA ES ETERNO
En el caso de que el Estado haga caso omiso a la decisión de la Corte, esta se convertiría en la sentencia número 13 que no se cumple. “Es la primera en materia estrictamente política, es muy significativa porque otros Estados sí la van a acatar. Por vía de consecuencia, lo que diga la Corte va a tener un efecto en el continente, como en Colombia y El Salvador, donde han inhabilitado también”, señala Apitz.
El ex magistrado añade que “en algún momento el incumplimiento del Estado va a ser discutido en el seno de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y va a generar una sanción. Es cuestión de tiempo, porque ese delito está tipificado en el artículo 156 del Código Penal que establece pena de 1 a 4 años a los funcionarios que desacaten una decisión de la CIDH”.
TalCualDigital
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario