Ante el proceso de intervención del Hospital central de San Cristóbal, la Gobernación del Táchira demandará al Ejecutivo Nacional mediante el Recurso denominado Conflicto Intergubernativo para solicitar la administración de este centro de salud, según lo anunciado por el Secretario General de Gobierno, Julio César Hernández.
“Demandaremos al Gobierno nacional a través de la acción denominada Conflicto Intergubernativo para que la competencia y administración de este centro de salud esté a cargo del Gobernador Pérez Vivas como lo dispone el artículo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica de Salud, a fin de que el Ejecutivo nacional cumpla con su compromiso establecido en el convenio de transferencia para entregarle al estado los recursos suficientes, no solamente para el Hospital Central sino a toda la red hospitalaria del Táchira”, dijo.
Explicó que existe un acuerdo de transferencia, de fecha 23 de marzo de 1995, donde se estableció que toda la red hospitalaria y de salud es transferida al estado Táchira, incluido el Hospital Central y, en consecuencia, el Gobierno nacional quedaba con el compromiso de otorgar los recursos financieros.
“Olvida el señor Presidente que hay un convenio donde el Poder nacional cedió al estado Táchira el servicio de salud. Sería bueno que sus asesores le dieran una lectura a la Ley Orgánica de Descentralización para que se percataran de que en el supuesto de que él desee revertir dicha transferencia, tiene que cumplir un procedimiento legal, el cual no fue respetado por este alto funcionario”.
Aseguró que el Presidente de la República no tiene la facultad para intervenir el principal centro de salud del Táchira “señor presidente usted carece de competencia para ordenar la intervención del hospital. Si consideraba que dicho centro hospitalario debe regresar al Poder nacional tiene que observar el procedimiento que le señala la Ley Orgánica de Descentralización donde se explica el proceso de reversión, en este caso del sector salud al gobierno nacional, pero usted no lo hizo”.
Manifestó que el Presidente de la República solamente está facultado por la Ley de Administración Pública, en sus artículos 125, 126, 127 y 128, para ordenar la intervención de institutos autónomos, empresas del estado, fundaciones o asociaciones civiles, por lo cual el Hospital Central no puede ser intervenido: “es un órgano desconcentrado adscrito a la Corporación de Salud del estado Táchira y es precisamente dicha corporación la que ejerce las funciones de tutela y dirección”.
Finalmente, hizo un llamado a que se investiguen las condiciones en que fue dejado el Hospital Central por la administración anterior, “como la corrupción no prescribe, se debe averiguar cuáles fueron los ministros y las empresas contratistas que acabaron con algunos de los pisos de este centro asistencial y así lo recibió el Gobernador Pérez Vivas en el 2008”.
Globovisión/Nota de prensa
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