Por: VenEconomía
En su Aló Presidente del 8 de enero de 2012, Hugo Chávez se refirió a las demandas de ExxonMobil y ConocoPhilips que cursan en el Centro Internacional de Arreglo de Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, diciendo y que “pretenden lo imposible, que les paguemos lo que no les vamos a pagar nunca” y asegurando que su Gobierno no reconocería decisión alguna del CIADI nunca.
Es más, el Presidente alegó que "la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 invalida, en su espíritu y en su letra, las disposiciones del mencionado Convenio". Esta actitud irresponsable estaría convalidada en octubre de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales.
El 24 de enero de este año, la Cancillería venezolana formalizó ante el CIADI la decisión del Gobierno de Chávez de retirarse de este centro de arbitraje adscrito al Banco Mundial. De acuerdo con el artículo 71 del convenio del centro arbitral, la denuncia producirá efecto seis meses después de recibirse oficialmente la notificación de retiro, o sea, a partir del próximo 24 de julio.
Sin embargo, resulta que este retiro del CIADI es sólo parcial ya que todos los procesos arbitrales iniciados antes de esa fecha seguirán su curso y los laudos eventuales serán de obligatorio cumplimiento por el Estado venezolano. Este sería el caso de Rusoro MiningLtd., una empresa minera ruso−canadiense, que presentó esta semana una solicitud de arbitraje contra Venezuela ante el CIADI, cansada de esperar una resolución amistosa a la controversia que mantiene después de su nacionalización “pura y simple”.
Tal derecho también lo tiene cualquier empresa extranjera que haya suscrito un contrato con el sector público venezolano, si el mismo prevé la resolución de disputas a través del arbitraje en el CIADI, siempre que notifique a su contraparte su intención de someter cualquier disputa futura al arbitraje en CIADI cuando ésta surja dentro de los próximos 10 o 15 años, dependiendo del texto del contrato.
Además, el arbitraje del CIADI sigue siendo una opción válida en los casos de empresas de países con las cuales Venezuela tenga un tratado bilateral de inversiones vigente que especifique que sus disputas se dirimen en el CIADI. Los laudos en curso en el CIADI, y los que puedan existir en el futuro, son de obligatorio cumplimiento.
Cabe aclarar, no obstante, que cualquier laudo arbitral del CIADI se podría ejecutar en cualquiera de los más de 100 países que tienen convenios suscritos con CIADI. O sea, cualquier bien del Estado Venezolano localizado fuera del país sería embargable, siempre y cuando no se traten de las reservas internacionales del BCV.
Contra Venezuela están en curso unos 20 casos de procesos de arbitraje los cuales, gracias a la política confiscatoria de Chávez, ponen en riesgo al Estado de pagar compensaciones por más de $45 millardos.
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