Por: Teodoro Petkoff/TalCual
Es con usted, señor Presidente, y es de esperar que no se haga el loco ante el planteamiento que de seguidas formulamos. El artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todavía vigente, mal que le pese a usted, dice, a la letra: "Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político".
Está clarísimo: el militar activo no puede ser candidato a ningún cargo de elección pública. El artículo no admite discusión ni interpretación capciosa. No hay leguleyo alguno que pueda torcer o distorsionar su significado. De manera que el señor presidente de la República, al inscribir su candidatura para las elecciones próximas se ha colocado flagrantemente fuera de la ley.
Esta dice que "no puede optar a cargo de elección popular" y Hugo Chávez está optando nada menos que a la Presidencia de la República y de paso, se lleva en los cachos el mencionado artículo al violar también las disposiciones de este que le prohíben la militancia política y los actos de propaganda y proselitismo político. De modo, Hugo Chávez, que usted está incurriendo en un grave delito político. El país merece que se le explique con base en qué se le permite violar tan impune y crasamente la Constitución de la República. Está emplazado el Parlamento, al igual que el Tribunal Supremo de Justicia y la Fiscalía de la República; órganos todos que entre sus atribuciones cuentan con la de velar por la legalidad de los actos públicos.
Hugo Chávez readquirió la condición de militar activo con la Reforma de la Ley Orgánica de la FAN (LOFAN), promovida por él mismo y en cuyo artículo 3 se modifica el artículo 6 de la ley, consagrando la condición de militar activo del Presidente con el rango de Comandante en Jefe: "El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana". El artículo prosigue enumerando las atribuciones militares del Comandante en Jefe, así como lo referente a la creación de su Estado Mayor y los aspectos relativos a las insignias de grado y estandarte del Comandante en Jefe. Pero lo que nos interesa subrayar es el párrafo del artículo referido a la creación del grado militar de Comandante en Jefe, que hace absolutamente inconstitucional la candidatura de Hugo Chávez a la Presidencia de la República.
Lástima grande que en todo el aparato institucional venezolano no exista ni un solo funcionario con el coraje cívico y moral para introducir un recurso ante la jurisdicción correspondiente, demandando que se prohíba al ciudadano Hugo Chávez abusar de su poder para usurpar una condición de candidato que la Constitución le niega.
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