En la Gaceta Oficial número 40.199 que circula hoy fue publicado el Convenio Cambiario N 22, lo que modifica las condiciones del control de cambio.
El ministro de Finanzas, Nelson Merentes, había señalado la semana pasada que la reactivación del Sicad implicaría una serie de cambios en sus metodologías de otorgamiento de divisas, así como de las fuentes de dólares. No obstante, no aclaró si los mismos conllevarían a modificaciones en el aparato legal en el que se sustentan las regulaciones cambiarias.
El texto del Convenio explica que será publicada una regulación en la que serán definidos los requisitos que se deberán cumplir para poder participar en las subastas especiales de divisas, mecanismo alternativo a las solicitudes ante la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).
Igualmente las personas naturales podrán participar en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad).
“En todo caso, las personas interesadas en presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas especiales a que se contrae el presente Convenio Cambiario deberán estar inscritas en el registro especial que se determine en la normativa a que se refiere el presente artículo”, indica el Convenio Cambiario Nro. 22.
Las personas naturales, así como las empresas del sector privado, podrán además ofertar divisas en esas subastas. El Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden), “entre otros órganos y entes del sector público”, serán ofertantes de dólares. La oferta de divisas provenientes de los ingresos de la República será acordada entre el Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela.
También está previsto que se subasten, en moneda nacional, títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente. El emisor indicará cuáles son los papeles que pueden ser subastadas a través del Sicad. En este caso, quienes deseen vender los títulos de deuda que estén autorizados deberán hacerlo a través de las instituciones financieras que autorice el Banco Central de Venezuela en una normativa que publicará al respecto.
El Convenio Cambiario Nro. 22. agrega que el monto mínimo y/o máximo por postura de compra, a ser canalizada a través del Sicad, “será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto”.
Asimismo, en el caso de las subastas provenientes de ingresos de la República, el diferencial entre el dólar de 6,30 bolívares y la tasa que resulte de la subasta será depositado en un fondo del Ejecutivo Nacional, el cual estará destinado a gastos en moneda nacional y su distribución será acordada por el Presidente de la República. En mayo el mandatario nacional, Nicolás Maduro, había anunciado que el fondo era en divisas y sería para ahorrar.
Con información de La Patilla, Noticiero Legal y El Universal.
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