Se determinó la información sobre rutas, asientos disponibles, millas recorridas y precios de venta que la líneas aéreas deberán suministrar a las autoridades venezolanas de aeronáutica civil para regular los esquemas tarifarios en el país.
Caracas.- Tras una reunión entre el Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo y los directivos de las líneas aéreas, hoy fueron publicadas en la Gaceta Oficial n 40.432 las condiciones generales para fijar las tarifas de los boletos aéreos.
"El Estado requerirá a los prestadores de servicios aéreos extranjeros, que operen desde y hacia el territorio nacional, las tarifas con un plazo de treinta (30) días continuos, previos a la fecha de la ejecución de las mismas, con la información relacionada al precio de venta y los siguientes puntos:
1. Punto de origen y destino de la operación.
2. Clases tarifarias (Primera Clase, Ejecutiva, Económica y sus Subclases).
3. Designador tarifario.
4. Tipo de viaje: Ida y vuelta o solo ida.
5. Número de asientos disponibles en cada clase tarifaria, clasificados y justificados por operación y por equipo.
6. Millas recorridas desde el punto de origen hasta el punto de destino.
7. Precio de venta incluyendo tasas aeroportuarias e impuestos.
8. Condiciones y restricciones de venta presentadas por el transportista aéreo extranjero para cada clase y subclase tarifaria y aprobadas por la autoridad aeronáutica".
Las normas, emitidas en una providencia administrativa del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), establecen que las autoridades "manifestarán de forma expresa tanto la aprobación como desaprobación de las tarifas" presentadas por las líneas aéreas extranjeras que vuelva desde y hacia Venezuela, "en un período que no excederá de 30 días continuos".
De emitir el INAC una respuesta negativa a las tarifas presentadas "el servicio de transporte aéreo se ejecutará provisionalmente con las tarifas vigentes a la fecha". No obstante, ese período provisional "no excederá de 30 días continuos" y se notificará a la autoridad aeornáutica de la aerolínea extranjera "la no aprobación tarifaria en un período que no excederá de 60 días continuos".
Las condiciones generales emitidas por el INAC pretenden que "se aplique en materia tarifaria la doble aprobación" tanto de la autoridad aeronáutica local "como la referencia al total de millas recorridas" por las líneas aéreas "desde y hacia destinos similares".
Las tarifas propuestas y aprobadas deberán expresarse en dólares de Estados Unidos, y serán publicadas en oficinas comerciales, aeropuertos, portales web de cada aerolínea y diarios de mayor circulación nacional.
En la misma providencia también se confirmó que las aerolíneas extranjeras deberán presentar al INAC "las bandas tarifarias" dentro de los 5 días siguientes a la publicación de las normas en la Gaceta oficial.
Cort. El Universal
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