El máximo tribunal no solo abre abre la posibilidad de que el jefe del Estado actúe penalmente contra quienes lo acusen sino que ya en almenos dos sentencias de la Sala Plena se solicita que se abran averiguaciones contra Antonio Ledezma y Hermann Escarrá por posible calumnia contra el Presidente
Vanessa Gómez Quiróz/El Nacional
Los venezolanos que acudan a la Fiscalía General para exigir que se abra un antejuicio de mérito contra el presidente Hugo Chávez Frías pueden ser investigados penalmente si no fundamentan su acusación. Así se desprende de las últimas siete decisiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que desestiman, por petición del Ministerio Público, las solicitudes de antejuicio contra el primer mandatario. En cuatro de las sentencias se sugiere a Chávez que, si lo considera necesario, actúe penalmente contra quienes lo han denunciado.
Las sentencias número 6, 8, 9 y 12 de este año, publicadas en la página de Internet del TSJ, descartan la posibilidad de investigar a Chávez. Además, en ponencias de los magistrados Luis Martínez y Carmen Zuleta de Merchán, "se ordena remitir copia certificada al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que conozca el contenido de la presente sentencia y, de así considerarlo, ejerza las acciones legales correspondientes".
De esa manera la Sala Plena del TSJ invita al representante del Ejecutivo a que actúe penalmente contra quienes lo denuncien supuestamente sin justificación legal.
Entre los posibles acusados figuran el constitucionalista Hermann Escarrá, el alcalde Antonio Ledezma, y el ciudadano Ricardo Meneses, que en 2007 pidieron investigar a Chávez. La potestad de comenzar acciones penales contra esas personas no quedó sólo del lado del primer mandatario, pues el TSJ también pidió a la Fiscalía abrir averiguaciones para definir si quienes actuaron contra Chávez lo hicieron con mala intención para calumniarlo. "Se ordena devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público con la expresa indicación de que, de estimarlo pertinente de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, inicie la averiguación penal correspondiente en contra del denunciante, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal y en el resto de las disposiciones legales correspondientes".
Las sentencias tienen un promedio 20 páginas cada una, pero en ninguna se precisa por qué se pide enviar copias certificadas al Presidente para que decida si acusa a sus denunciantes.
Sólo en uno de los dictámenes, el número 12 (caso Ledezma), se especifica que es el Ministerio Público el que solicita que se determine si hubo mala intención en la solicitud de antejuicio de mérito del Presidente: "La Sala advierte que, aun cuando tal petición no forma parte del thema decidendum (la desestimación de denuncia planteada), en vista de que la conducta del denunciante pudiera constituir el delito de calumnia contemplado en el artículo 241 del Código Penal se ordena la remisión del expediente al Ministerio Público a los fines legales consiguientes".
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