De esta manera, la reforma ratifica el carácter autónomo del BCV, tal y como establecía la normativa legal antes de los cambios aplicados, con los cuales se agregó la siguiente salvedad: “(...) sin embargo contribuirá con éste -con el Ejecutivo Nacional- en la realización de los fines superiores del Estado y la Nación”.
Por otra parte, entre las novedades incorporadas, está el artículo número 33, mediante el cual se establece la obligación del BCV de disponer de un Sistema Estratégico de Información Financiera y Cambiaria, lo que permitirá el seguimiento de las transacciones económicas de los agentes que intervienen en la economía.
El sistema tendrá como propósito proveer flujos de información monetaria, financiera y cambiaria oportunos, con la finalidad de facilitar la toma de decisiones por parte de las autoridades económicas en materias tales como: la canalización y acoplamiento del crédito destinado a los sectores productivos; el seguimiento y control de los sistemas de pago y la ejecución de la política cambiaria.
Asimismo, la reforma a la Ley del BCV incluyó nuevas funciones inherentes a la naturaleza de la institución, entre las que se encuentran: el acopio, producción y publicación de las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y de balanza de pago; así como la promoción de acciones que “fomenten la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo de la población y a su formación socioeconómica”, señala el texto oficial en los numerales 13 y 14 del artículo 7.
Cort. Unión Radio
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