El Parlamento inició la segunda discusión de la la Ley Habilitante, artículo por artículo. Esta normativa le daría al presidente Chávez poderes para dictar decretos ley durante 12 meses. Esta discusión inició luego que se difiera el debate de la Ley Resorte y de Medios Electrónicos porque los diputados no contaban con el texto.
Se dictó receso de 10 minutos, en los cuales el canal de la Asamblea Nacional colocó música clásica, para determinar si la Secretaría lograba conseguir el texto faltante. Estaban discutiendo el artículo 11 de la normativa que regula los contenidos en internet cuando se produjo la confusión.
El Jefe de Estado podrá legislar en 9 ámbitos:
*Atención a las necesidades vitales que se han generado por las lluvias.
*Infraestructura, transporte y servicios públicos.
*Vivienda y hábitat
*Ordenación territorial, desarrollo integral y uso de la tierra urbana y rural
*Financiero y tributario
*Seguridad ciudadana y jurídica
*Seguridad y defensa integral de la Nación
*Cooperación internacional
*Sistema socieconómico
El artículo 236 (numeral 8) de la Constitución establece que, dentro de sus atribuciones, el Presidente de la República puede dictar decretos con fuerza de ley mediante una autorización por parte de la AN.
El Parlamento debe aprobar el plazo de las competencias especiales para el Presidente, en este caso solicitado por 12 meses, y las materias que se proponen.
Este jueves, Chávez informó que ya tiene 20 instrumentos jurídicos que decretará como parte de la Ley Habilitante, a fin de atender la emergencia por las lluvias en todo el país.
“Ya tengo la primera batería de 20 leyes”, dijo durante una inspección de terrenos en Maiquetía, estado Vargas.
Manifestó que una de las leyes será para buscar recursos que permitan al Ejecutivo comprar viviendas.
“Cada vivienda nos sale ahorita en 250 mil bolívares y otras en 300”, indicó.
Se dictó receso de 10 minutos, en los cuales el canal de la Asamblea Nacional colocó música clásica, para determinar si la Secretaría lograba conseguir el texto faltante. Estaban discutiendo el artículo 11 de la normativa que regula los contenidos en internet cuando se produjo la confusión.
El Jefe de Estado podrá legislar en 9 ámbitos:
*Atención a las necesidades vitales que se han generado por las lluvias.
*Infraestructura, transporte y servicios públicos.
*Vivienda y hábitat
*Ordenación territorial, desarrollo integral y uso de la tierra urbana y rural
*Financiero y tributario
*Seguridad ciudadana y jurídica
*Seguridad y defensa integral de la Nación
*Cooperación internacional
*Sistema socieconómico
El artículo 236 (numeral 8) de la Constitución establece que, dentro de sus atribuciones, el Presidente de la República puede dictar decretos con fuerza de ley mediante una autorización por parte de la AN.
El Parlamento debe aprobar el plazo de las competencias especiales para el Presidente, en este caso solicitado por 12 meses, y las materias que se proponen.
Este jueves, Chávez informó que ya tiene 20 instrumentos jurídicos que decretará como parte de la Ley Habilitante, a fin de atender la emergencia por las lluvias en todo el país.
“Ya tengo la primera batería de 20 leyes”, dijo durante una inspección de terrenos en Maiquetía, estado Vargas.
Manifestó que una de las leyes será para buscar recursos que permitan al Ejecutivo comprar viviendas.
“Cada vivienda nos sale ahorita en 250 mil bolívares y otras en 300”, indicó.
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