viernes, 17 de diciembre de 2010

TSJ declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de las Comunas

FL/Globovisión/TSJ           
La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de las Comunas, sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 13 de diciembre.

En el presente caso la presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores, remitió al TSJ un ejemplar de la Ley Orgánica de las Comunas, para que la Sala Constitucional se pronunciara acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico atribuido a dicha Ley.

Señala la Sala Constitucional, entre otros aspectos, sin que ello implique un análisis de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas que componen la señalada Ley Orgánica, que la misma se dicta en desarrollo del principio constitucional de la democracia participativa y descentralizada que postula el preámbulo constitucional y que reconocen los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cuyo contenido se extrae el principio de soberanía, cuyo titular es el pueblo (…)”

La Sala del Alto Tribunal en su sentencia se pronunció de forma afirmativa respecto del carácter orgánico de la Ley Orgánica de las Comunas, en la medida en que se dirige a desarrollar de manera neurálgica y directa el contenido de derechos fundamentales, por lo cual es una de las modalidades expresamente contempladas en el artículo 203 de la Carta Magna, al fortalecer el derecho político a la participación en la gestión de los asuntos públicos, conformando una entidad local de protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, lo cual no es incompatible con el ejercicio indirecto de la misma por los órganos del Poder Público, constituyendo una estructura que se inserta en la política nacional de la descentralización, “compatible con la organización municipal, según lo dispuesto en el artículo 173 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

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