Por José Ignacio Hernández G. | Prodavinci
Sábado 27 de abril. 10 de la noche. Una hora poco habitual para hacer anuncios de interés nacional, pues, por lo general, los ciudadanos no están pendientes de lo que dice el árbitro electoral un sábado por la noche.
A esa hora, y por ende, de manera poco transparente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) emite, en cadena nacional, un nuevo pronunciamiento en relación con la auditoría electoral. Como se recuerda, la noche del 18 de abril el CNE hizo pública su decisión de aceptar la auditoría a través de la ampliación de la verificación ciudadana al 46% de las mesas.
¿Cuál es el contenido de esta nueva decisión del CNE? Trataré de responder, en las líneas siguientes, a esta interrogante.
La auditoría no es una impugnación
Buena parte de la cadena del CNE se dedicó a explicar que la auditoría no es un mecanismo de impugnación de las elecciones. Asimismo, se analizaron algunos de los anexos de la solicitud presentada por Henrique Capriles el pasado 17 de abril, para resaltar que esos anexos no constituyen prueba de vicio alguno sobre el proceso electoral.
Comenzaré por lo primero. Ciertamente, la auditoría no es un mecanismo de impugnación de las elecciones, como expliqué en mi primer artículo sobre este tema. La auditoría pretende verificar la sinceridad de todos los datos del proceso electoral, como una herramienta para garantizar el principio de transparencia propio de toda democracia. No era necesario, por ello, insistir en este punto.
En cuanto a la impertinencia de las pruebas que se dirigirían a acreditar vicios sobre el proceso electoral, el análisis luce innecesario. Si el CNE había aclarado que no podía conocer de impugnación alguna a propósito de la auditoría, entonces, tampoco podía entrar a valorar las supuestas pruebas de los vicios existentes sobre el proceso. Aquí, por ello, el CNE se extralimitó. O entendía que sí podía conocer de los “vicios” del proceso electoral, y valoraba las pruebas, o entendía que no podía conocer de impugnación alguna y, por lo tanto, no valoraba las pruebas. Pero valorar las pruebas afirmando que carece de competencia para conocer impugnación es, al menos, contradictorio.
La auditoría no es un nuevo escrutinio
Luego de este análisis, detenido pero de poco provecho, el CNE insistió una y otra vez que la auditoría no es un nuevo escrutinio, asomando lo que dos de sus Rectoras –incluyendo a su Presidenta- ya habían anunciado los días 19 y 20 de abril. Tampoco me parece que este punto era necesario, pues ciertamente, la auditoría no es un nuevo escrutinio, como de manera por demás clara señala el artículo 437 del Reglamento.
El alcance de la auditoría
¿Cuál es el alcance entonces de la auditoría? Lo que se señaló que es que la auditoría versaría sobre los comprobantes de votación y los datos de acta de votación, entiendo, del acta de escrutinio. Pareciera así que se rechazó el examen de los otros instrumentos electorales, incluido el cuaderno de votación.
Por lo tanto, la auditoría –según mi interpretación del anuncio del CNE- permitiría revisar los comprobantes de votación, para contrastar que ellos sean consistentes con los datos contenidos en el acta de escrutinio, en concreto, con el número total de votos (válidos y no válidos) y con el resultado arrojado en el acta del conteo de tales votos. Eso y nada más.
De nuevo, sobre la verificación ciudadana
Asumiendo esta interpretación, entonces, puede decirse que la decisión anunciada el 27 de abril contradice el anuncio que se hizo al país la noche del 18 de abril. Entonces, como se recordará, se anunció que se había decidido ampliar la auditoría en su fase II, para realizar la verificación ciudadana sobre el 46% de las mesas que no fueron objeto de tal verificación la noche del 14 de abril. De hecho, en el anuncio del 27 de abril, en varias oportunidades, se volvió a insistir que la auditoría se regiría por las reglas de la verificación ciudadana.
El punto es que la verificación ciudadana no se limita en la práctica a la revisión de comprobantes de votación y acta de escrutinio, como explico en mi anterior artículo. En este punto hay que leer con mucha atención el artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Le pido al lector un poco de paciencia. El camino que tendremos que recorrer es, quizás, un poco largo. Pero el esfuerzo bien merece la pena, para tratar de entender este enrevesado asunto.
El artículo 162 de la Ley dispone que la “verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa”. Hay aquí un buen punto: la Ley señala que la verificación ciudadana comprueba sólo comprobantes de votación con los datos del “acta del acto de votación”, o sea, el acta de escrutinio. ¿Implica eso que no puede verificarse el cuaderno de votación?
El artículo 163 de la Ley acota que los elementos de la verificación ciudadana serán establecidos mediante Reglamento para cada proceso electoral. La regulación que existe en este sentido es general, contenida en el Reglamento de esa Ley. De ese Reglamento, interesa analizar el artículo 437.
De acuerdo con ese artículo, y cito, “la Verificación Ciudadana del cierre de la votación consiste en la confrontación del contenido de los comprobantes de votación con relación a los datos reflejados en el Acta de Escrutinio”. En este punto se me señalará que, nuevamente, se limita la verificación a la revisión de los comprobantes con el acta de escrutinio. Pero hay que seguir leyendo la norma.
Así, el citado artículo 437 indica a continuación que la verificación “tiene por finalidad verificar la correspondencia entre los datos producto del acto de votación, referidos al número de votantes y observaciones reflejadas en el acta de escrutinio, con relación al proceso de votación desarrollado durante el evento electoral”. Esa parte del artículo debe leerse muy bien: la verificación controla si los “datos producto del acto de votación” referidos al “número de votantes” y que se reflejan en el acta de escrutinio, coinciden con el proceso de votación. Como se observa, aquí el Reglamento es un poco más amplio.
La razón es muy sencilla. Si volvemos al artículo 163 de la Ley, recordaremos que la verificación versa sobre los datos que contiene el acta de escrutinio. Por lo tanto, el alcance de la verificación versa sobre la sinceridad de todos los datos que refleja el acta de escrutinio, y que son los datos producto del acto de votación. He aquí la clave: debemos acudir al acta de escrutinio para saber cuáles son los “datos producto del acto de votación” que allí están contenidos.
Aquí entre el artículo 388 del Reglamento. De acuerdo con esa norma, “en la Mesa Electoral, los integrantes procederán a colocar en el Acta de Escrutinio el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación”. Es decir, que el número de electores que sufragaron según el cuaderno de votación, debe incluirse en el acta electoral. Ese es, pues, uno de los “datos producto del acto de votación” que deben ser verificados.
Es por ello que la verificación ciudadana versa, también, sobre los cuadernos de votación, en tanto esos cuadernos contienen “datos producto del acto de votación” que están contenidos en el acta de escrutinio, y que por lo tanto, deben ser revisados conforme al artículo 162 de la Ley. Cualquier lector que desconfíe de esta conclusión, podrá revisar el modelo de acta de verificación ciudadana que está en la página web del CNE, en concreto, en el Manual de Funcionamiento de la Mesa Electoral. Ahora busque la página 46. Allí podrá revisar el modelo de acta verificación ciudadana. Verá que hay varios datos que deben ser llenados. Mire muy bien el dato identificado con el número 14. ¿Cuál es ése dato? Se lee claramente lo siguiente: Electoras y electores que votaron según Cuaderno de Votación.
Ahora pregunto, ¿puede verificarse el número de “electoras y electores que votaron según Cuaderno de Votación” sin revisar ese cuaderno? Salvo que usted tenga facultades sobrenaturales, la respuesta es, obviamente, negativa. La verificación ciudadana implica, necesariamente, la revisión de los cuadernos de votación.
De nuevo, sobre el significado de la auditoría
Auditar viene del inglés “audit”, y esa expresión a su vez proviene del latín “audīre”, o sea, “oír”. Eso lo enseña el Diccionario de la Real Academia Española. Allí también puede leerse que auditar supone examinar información para determinar si se ajusta a la Ley. Examen que debe ser claro, pues sólo lo claro puede ser oído.
La auditoría es un proceso indispensable para cumplir con el principio de transparencia, al cual alude el artículo 141 de la Constitución. Asimismo, a través de la auditoría, los ciudadanos tienen acceso a los registros y archivos de la Administración Pública, en ejercicio del derecho que le reconoce no sólo la Constitución –artículo 143- sino en numerosas Leyes. El principio es básico: la Administración Pública debe ser una Administración abierta, transparente. Una Administración auditable.
La auditoría sobre las elecciones del 14 de abril, que el CNE acordó sobre el 46% de las mesas, tenía ese propósito: que los ciudadanos puedan acceder a información que, por la Constitución y las Leyes, es información pública. Los comprobantes de votación, las actas de escrutinio, los cuadernos de votación, las Actas de Constitución y Votación, en fin, todo el material electoral, es de público acceso. No sólo, acoto, el material físico, sino también el material electrónico, como el registro de incidencias de la –llamada- “capta huella”. Todo ese es material auditable según el artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La norma es muy contundente: la auditoría versa sobre todos aquellos “recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas fases del proceso electoral. “Todos”, señala la norma.
Cuando el CNE accedió a la auditoría, el pasado 18 de abril, se entendía que se trataba, precisamente, de garantizar el acceso público a una información que es pública. Ese fue el entendimiento también de organizaciones internacionales que respaldaron esa decisión, como el UNASUR o la OEA.
La decisión anunciada el 27 de abril cambia este panorama, pues parece reducir injustificadamente la auditoría, al excluirse elementos indispensables para una verificación.
Siempre les digo a mis alumnos que las instituciones jurídicas no pueden manipularse hasta el extremo de desnaturalizarlas. Coloco siempre el mismo ejemplo: una mujer está o no está embarazada. Lo que no puede admitirse es que una mujer esté “cuasi-embarazada”.
Precisamente, la decisión del CNE pretende crear una “cuasi-auditoría”. Admitir la auditoría limitando el acceso a los cuadernos y otros datos públicos no sólo viola el artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Viola además el sentido común: ¿qué sentido tiene hacer una auditoría electoral para negar el acceso a documentos fundamentales que son, además, públicos?
Por ello, en el fondo, el CNE ha negado la auditoría, desconociendo su propia decisión del 18 de abril, y defraudando la confianza que los venezolanos y la comunidad internacional habían puesto en esa decisión. Con ello, además, el CNE mella su credibilidad y con ello, la credibilidad del sistema, incluyendo, por supuesto, la credibilidad de los resultados del 14 de abril.
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